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Frente a la eventualidad de iniciar un proceso contencioso administrativo las interrogantes que surge con frecuencia son: ¿Qué medios probatorios se pueden ofrecer en este tipo de procesos? ¿Se pueden ofrecer medios probatorios distintos a los que fueron actuados en sede administrativa? ¿En qué oportunidad se deben ofrecer los medios probatorios? ¿Puede el Juez actuar una prueba de oficio?
En primer lugar, debemos resaltar que la prueba es la piedra angular dentro de un proceso y, evidentemente, también dentro de un proceso contencioso administrativo; por lo que, corresponde la carga de la prueba a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos1. Entonces, la finalidad de los medios probatorios, conforme lo establece el artículo 188 del Código Procesal Civil2, es producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos3 para que de esa manera pueda fundamentar sus decisiones.
En el proceso contencioso administrativo la actividad probatoria se encuentra restringida a las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo previo. En efecto, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo – (en adelante, “TUO de la LPCA") señala expresamente que:
la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios.
En este punto, es importante resaltar las excepciones que establece el citado artículo (i) que se hayan producido nuevos hechos posteriores al término del procedimiento administrativo; y (ii) que se hayan conocido los hechos luego del inicio del proceso4.
En esa línea, el artículo 30 del TUO de la LPCA establece que:
los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos interrogatorios. Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.
No obstante, la restricción probatoria del proceso contencioso administrativo, la norma establece que se pueden admitir medios probatorios extemporáneos cuando se refieren a:
- Hechos ocurridos con posterioridad al inicio del proceso (no existían al momento que se presentaron los actos postulatorios (demanda y contestación) pero que ocurrieron durante el trámite del mismo) y
- hechos conocidos con posterioridad al inicio del proceso (existían, pero no fueron conocidos oportunamente).
Un aspecto que debemos resaltar es que, los medios probatorios vinculados a hechos nuevos deben respetar el principio de contradicción; por ello, el artículo antes citado establece (en su tercer y cuarto párrafo) que se debe correr traslado a la otra parte y, en caso sea necesario, se deberá realizar una audiencia en donde se actuará la prueba.
Finalmente, el artículo 31 del TUO de la LPCA regula la posibilidad de que el Juez pueda disponer la actuación de pruebas adicionales de oficio, en caso los ofrecidos por las partes resulten insuficientes. Evidentemente, dicha decisión debe ser motivada.
1 El artículo 32 del del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo – establece lo siguiente: “Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta”. (El resaltado es agregado)
2 De aplicación supletoria, conforme a la cuarta disposición final complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo –
3 “Artículo 188.- Finalidad. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.
4 El último párrafo del artículo 29 del TUO de la LPCA señala una excepción adicional: “En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes”. Sin embargo, esta excepción no será objeto del presente análisis.