Las sesiones no presenciales de la Junta General de Accionistas y Directorio
WeeklyCorp
24 Apr 2024
Perú
2 min de lectura
Contactos
¿Qué son las sesiones no presenciales?
Son aquellas sesiones realizadas a través de medios electrónicos o similares que garantizan a sus miembros su identificación, participación, comunicación y el ejercicio de sus derechos de voz y voto.
¿Cuándo se permite realizar sesiones no presenciales?
- El estatuto de una sociedad debe permitir expresamente la realización de sesiones no presenciales, para que las mismas sean válidas, ya sea que se trate de sesiones de junta general de accionistas o de directorio.
- Como caso excepcional, el artículo 246 de la LGS permite a las Sociedades Anónimas Cerradas (“SAC”), la realización de sesiones no presenciales exclusivamente para las juntas general de accionistas de este tipo de sociedades.
Realización de Sesiones No Presenciales
- La realización de sesiones no presenciales será a elección de los órganos de la sociedad, solo resultando obligatoria en los supuestos establecidos por la Ley o por el Estatuto.
- Por ejemplo, para el caso de las SAC, será obligatorio que la sesión sea no presencial cuando así lo solicite accionistas que representen, al menos, el 20% de las acciones de la sociedad.
Recomendaciones
- De manera previa a la celebración de una junta no presencial, verificar si el estatuto de la sociedad permite la realización de dicho tipo de juntas.
- En caso el estatuto no contenga disposición alguna que lo permita, adecuar los artículos pertinentes del estatuto, de modo que se permita la realización de sesiones no presenciales, tanto para las sesiones de junta general de accionistas como para las de directorio.