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El 12 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1728 que modifica la Decreto Legislativo Nº 1034 – la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas – con relación a las medidas cautelares y medios probatorios en procedimientos administrativos sancionadores en materia de Libre Competencia.
Medidas cautelares
El artículo 24 de la Decreto Legislativo Nº 1034 – la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas – establece los requisitos que deben concurrir para que la autoridad ordene medidas cautelares en procedimientos administrativos sancionadores en materia de Libre Competencia. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1728, se ha eliminado como requisitos el pago de la tasa por derecho de trámite ascendente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria. En ese sentido, actualmente, los requisitos que deben concurrir son solo: a) la verosimilitud de la denuncia; b) el peligro en la demora del pronunciamiento final; y c) la posibilidad de lo pedido.
Medios de prueba
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1728, también se ha modificado el articulo 28.4 del Decreto Legislativo Nº 1034 – la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas –, de la siguiente manera:
- Antes:
28.4. Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca. Los costos de aquellos que sean ordenados por la autoridad podrán ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso, al finalizar el procedimiento y dependiendo de su resultado.
- Ahora:
28.4. Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca.
Con esta modificación, se suprime la posibilidad de distribuir los costos de los medios probatorios ordenados por la autoridad entre las partes al finalizar el procedimiento y dependiendo de su resultado.
Finalmente, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1728 son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en el estado en que se encuentren.