Artículo publicado en Suplemento Jurídica de El Peruano.
La Ley 32069 derogó la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225), vigente desde el 2016. La Ley 30225 fue objeto de numerosas modificaciones, contó con hasta dos reglamentos – también ajustados en diversas ocasiones– y generó múltiples precedentes destinados a interpretar sus alcances. A pesar de todo este aprendizaje acumulado, el legislador consideró que no era suficiente y optó por reemplazarla con una nueva norma.
Ahora bien, no estamos frente a un cambio radical. La Ley 32069 mantiene varios aspectos de su antecesora, heredando tanto aciertos como desaciertos. Es importante, entonces, revisar lo verdaderamente novedoso.
Entre lo positivo, cabe destacar una serie de reglas con tendencia a matizar el régimen draconiano de impedimentos y sanciones. En el primer caso, se han eliminado algunos impedimentos y se han flexibilizado otros. Así, la nueva ley inaplica el impedimento por parentesco cuando el contratista ya tiene experiencia en el rubro. Del mismo modo, se ha precisado que habrán supuestos de inaplicación del impedimento si existe riesgo de desabastecimiento.
En cuanto al régimen de sanciones, la Ley 32069 presenta varias novedades positivas: se han eliminado algunas infracciones, se privilegia el uso de la multa en lugar de la inhabilitación, entre otras. El objetivo ha sido mitigar los efectos perniciosos de un régimen sancionador que era (y sigue siendo) demasiado severo, causando perjuicios no solo para los contratistas sino también para el propio Estado, que terminaba con una oferta insuficiente de postores.
Asimismo, destaca la incorporación de la compra pública de innovación como una modalidad contractual que permite al privado proponer soluciones innovadoras al Estado. Sin duda, uno de los grandes aciertos que trae la Ley 32069.
Sin embargo, no todo es positivo. El régimen de resolución de contratos sigue siendo desequilibrado y hasta han agregado causales que habilitan a resolver el contrato, las cuales podrían viabilizar conductas arbitrarias. Basta mencionar el caso de la información inexacta, donde la experiencia nos ha demostrado que las entidades califican como inexactitud hasta los errores más triviales (por ejemplo, en la razón social o en una fecha).
Otro aspecto negativo de la nueva ley es la insistencia en regular hasta el más mínimo detalle el proceso arbitral, hasta el punto de fijar la cuantía de la carta fianza como contracautela.
El reglamento de la Ley 32069 ya fue publicado. Una primera mirada permite identificar avances, como el desarrollo de reglas para las actuaciones preparatorias, pero también restricciones, como las limitaciones a la subsanación voluntaria. Desde una mirada más global, destaca la extensión del documento: 389 artículos, además de disposiciones complementarias. Un incremento significativo respecto del anterior reglamento, aunque no necesariamente beneficioso. Refleja, más bien, una tendencia persistente del legislador a favor de la sobrerregulación.
Si bien es posible –y hasta probable– que algunas de las disposiciones se ajusten en el corto plazo, la estructura normativa está definida. En otras palabras, las reglas de juego están establecidas, con sus aciertos y desafíos. Frente a este panorama, es necesaria la preparación no solo para momentos de certeza, sino también para escenarios de incertidumbre.