MINEM aprueba procedimientos sujetos a consulta previa en el subsector hidrocarburos
Alerta Legal | Energía y Cambio Climático
Contactos
El 25 de julio del 2026 se publicó la Resolución Ministerial Nº 297-2026-MINEM/DM, la cual tiene como fin garantizar la predictibilidad de la aplicación consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en el ámbito de las actividades del Subsector Hidrocarburos, con el objetivo de precisar la oportunidad de su realización.
Alcances de las medidas
La norma bajo comentario propone, en resumen, las siguientes disposiciones.
1. Procedimientos sujetos a consulta previa
A continuación, se detallan las medidas administrativas sujetas a este proceso y el momento en el que resulta exigible realizar la consulta:
| Medida administrativa | Oportunidad del proceso de consulta previa |
|---|---|
| Autorización de ejecución de obras para el cumplimiento del contrato de concesión u otras que el concesionario de transporte de hidrocarburos por ductos ejecute para ampliación del sistema y prestación del servicio. | Antes de otorgar la autorización |
| Autorización de ejecución de obras para el cumplimiento del contrato de concesión, planes quinquenales u otras que el concesionario de distribución de gas natural ejecute para ampliación del sistema y prestación del servicio. | Antes de otorgar la autorización |
| Autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal. | Antes de otorgar la autorización |
| Modificación o transferencia de autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal (solo si se trata de ampliación de terreno para la operación del ducto). | Antes de aprobar la modificación o la transferencia de la autorización |
| Decreto Supremo que aprueba la suscripción de Contratos de Exploración y Explotación de lotes petroleros y gasíferos. | Antes de emitir el Decreto Supremo |
2. Entidad a cargo
La Oficina General de Gestión Social del MINEM, será la encargada de implementar y conducir los presentes procesos de consulta previa en coordinación de la DGH y con el apoyo de PERUPETRO según corresponda.
3. Plazo para elaboración de lineamientos
La Oficina General de Gestión Social del MINEM tiene como máximo hasta el 16 de abril del 2027 para elaborar los lineamientos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa que sean necesarios.
Disposiciones complementarias
Se derogó la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM.