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Modificaciones al Código Tributario: Intereses, prescripción, admisibilidad y otros

Alerta Legal

29 Mar 2022 Perú 3 min de lectura

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Con la finalidad de optimizar procedimientos y disminuir la litigiosidad, se disponen modificaciones al Código Tributario mediante el Decreto Legislativo 1528 publicado el 03 de marzo de 2022.

Principales modificaciones

En intereses moratorios de pagos a cuenta y anticipos:

Los anticipos y pagos a cuenta devengarán intereses moratorios incluso cuando posteriormente se modifique la base imponible, el coeficiente o sistema aplicado para la determinación, ya sea por una declaración rectificatoria o por una determinación sobre base cierta por parte de la Administración (Artículo 34 del Código Tributario).

En prescripción:

Al solicitar la prescripción, se deberá indicar especfícamente el tributo o infracción, así como el período. Cuando ello no ocurra en vía de solicitud no contenciosa, deberá ser subsanado en 10 días hábiles, bajo sanción de improcedencia (Artículo 47 del Código Tributario).

Si se solicita la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse paralelamente en un procedimiento contencioso tributario, y viceversa (Artículo 48 del Código Tributario).

Si se encuentra en trámite un procedimiento en el que se ha invocado la prescripción, serán improcedentes los nuevos procedimientos que se inicien sobre el mismo tributo o infracción y período (Artículo 48 del Código Tributario).

Estas modificaciones aplicarán a las solicitudes, reclamaciones y apelaciones presentadas desde la entrada en vigencia de la norma, es decir, desde el 04 de marzo de 2022 (Disposición Complementaria Transitoria).

Sobre la admisibilidad de reclamaciones y apelaciones

Se requiere expresamente que los recursos de reclamación y apelación identifiquen: (i) El acto reclamable impugnado, (ii) los fundamentos de hecho y (iii) cuando sea posible, los fundamentos de derecho (Artículo 137 numeral 1 y Artículo 146 del Código Tributario). Estas modificaciones aplicarán a las solicitudes, reclamaciones y apelaciones presentadas desde la entrada en vigencia de la norma, es decir, desde el 04 de marzo de 2022 (Disposición Complementaria Transitoria).

La declaración de inadmisibilidad por falta de subsanación de vicios, podrá declararse antes del vencimiento del plazo probatorio (Artículo 140 párrafo segundo del Código Tributario).

Sobre el plazo probatorio en reclamaciones

Cuando se revoque la declaración de inadmisibilidad de una reclamación se reinicia el plazo probatorio por los días que originalmente restaban. El reinicio se da a partir del día siguiente a aquel en que surte efecto la notificación de la resolución que revoca la inadmisibilidad (Artículo 125 del Código Tributario).

Sobre las Quejas (como recurso administrativo)

El plazo para resolver los recursos de Queja contra la Administración Tributaria será excepcionalmente de 30 días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción.

Sobre las notificaciones del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal notificará vía publicación en su página web la inadmisibilidad de las apelaciones, quejas y recursos, de quienes no cumplan con afiliarse a su sistema de notificación electrónica. (Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1528).

Criterio recurrente de la Oficina de Atención de Quejas

Se considerará criterio recurrente aquel recogido en al menos tres resoluciones emitidas por tres resolutores distintos en los últimos cuatro años (Artículo 154 primer párrafo del Código Tributario y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1528).

Las presentes modificaciones entran en vigencia el viernes 4 de marzo.

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