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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Informativo Legal N° 1030 | Tributario

Junio 2019

El día 15 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 181-2019-EF, mediante el cual se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV y se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”) en lo que se refiere a la deducción de gastos de vehículos.

Así, destaca del Decreto Supremo 181-2019-EF lo siguiente:

Modificaciones al ISC.

Se ha modificado el ISC aplicable a los bienes comprendidos en los literales A, B y D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, conforme a lo siguiente:

  • Se incluyeron las partidas arancelarias referidas a vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas como combustible, en la lista de productos afectos a la tasa del 0% del literal A. (Partidas 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10/8703.33.9090).
  • Se incluyó el tabaco o tabaco reconstituido (elaborado para ser colocado en la boca o ser aspirado por la nariz), en la lista de productos afectos a la tasa del 50% contenida en el literal A. (Partida 2403.99.00.00)
  • En relación a los productos derivados del agua, cervezas sin alcohol y otras bebidas no alcohólicas, se modificó el literal A, conforme a lo siguiente:

Característica de la bebida

ISC

Contenido de azúcar que no supera a 0.5g/100ml

12%

Contenido de azúcar superior a 0.5g/100ml e inferior a 6g/100ml

17%

Contenido de azúcar superior a 6g/100ml

25%

  • Se modificó la lista de productos afectos a la tasa del 10% del literal A, correspondiente a los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos para el transporte de personas y las motocicletas y velocípedos nuevos, excepto aquellos que tengan adaptaciones especiales para discapacitados (Partidas 8703.10.00.00, 8703.23.10.00/8703.24.90.90 y 8711.20.00.00/8711.50.00.00). 
  • Se incorporaron como productos afectos a la tasa del 7.5% del literal A, los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos para el transporte de personas, de cilindrada superior a 1,400cm3 pero inferior o igual a 1,500cm3 (Partidas 8703.10.00.00, 8703.22.10.00/8703.22.90.90). 
  • Se estableció como producto afecto a la tasa del 5% del literal A, los vehículos nuevos ensamblados concebidos para el transporte de personas, de cilindrada inferior a 1,400cm3, así como las motocicletas y velocípedos nuevos, excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados (Partidas 8703.10.00.00, 8703.21.00.10/8703.22.90.90, 8711.10.00.00 y 8711.20.00.00). 
  • Se modificó la lista de productos afectos al 40% del literal A, respecto de los vehículos automóviles, motocicletas y velocípedos usados ensamblados concebidos para el transporte de personas (Partidas 8703.10.00.00, 8703.21.00.10/8703.33.90.90, 8703.40.10.00/8703.80.90.90, 8703.90.00.10/8703.90.00.90 y 8711.10.00.00/8711.90.00.00). 
  • Se modificó el monto fijo y tasa de los líquidos alcohólicos de 0° a 6° contenidos en el literal D conforme a lo siguiente:

Literal B – específico (monto fijo)

Literal A – Al valor (tasa)

Literal C – al valor según precio de venta al publico

S/ 1.25 por litro

20%

-.-

  • Se incluyó en el literal B, los siguientes productos:

Partida arancelaria

Producto

Soles (S/)

2203.00.00.00

Cervezas

2.25

2403.99.00.00

Solo: tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. 

0.27

Estas modificaciones entraron en vigencia el 16 de junio de 2019.

Deducción de gastos de vehículos

Se ha modificado el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR estableciendo que los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a las actividades de dirección, representación y administración, serán deducibles siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio no supere las 26 UIT (S/ 109,200).

Hasta antes de la modificación, el límite del costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio era de 30 UIT (S/ 126,000).

El Decreto Supremo también precisa que la no deducibilidad de los gastos antes indicados sólo aplica aquellos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020 y respecto de vehículos que se adquieran a partir del 16 de junio de 2019. Los vehículos adquiridos hasta el 15 de junio de 2019 se rigen bajo el límite de las 30 UIT.

Esta modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.