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Modifican artículos del Código Civil para facilitar otorgamiento de testamento por escritura pública

Solución de Conflictos

20 de septiembre, 2021

El pasado 11 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31338, mediante la cual se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Decreto Legislativo del Notariado, con la finalidad de facilitar el otorgamiento de testamento por escritura pública, buscando reducir la incertidumbre jurídica vinculada a temas patrimoniales.

La Ley Nº 31338 modificó los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil y el literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, siendo la principal innovación el acceso más simple al otorgamiento de testamentos por escritura pública, ello a través de un mecanismo más eficiente que le facilita al testador1 la realización de su testamento.  

Detallamos las principales modificaciones dispuestas en la Ley Nº 31338:

  • Se establece la modificación del numeral 1 del artículo 696 del Código Civil, estableciendo que el notario está obligado a verificar los datos del testador y el testigo a través del documento de identidad y medios biométricos.
    • Con esta modificación, se reduce la incertidumbre jurídica vinculada a temas patrimoniales, ya que, con la debida identificación del testador como de los testigos, se evita incurrir en futuras nulidades.
  • El notario podrá escribir el testamento a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.
    • Se debe tener en cuenta que, hasta antes de la promulgación de la ley en comentario, los testamentos por escritura pública debían ser transcritos obligatoriamente por el notario en el libro de escrituras públicas de modo manuscrito con la finalidad de garantizar la voluntad del testador y guardar su privacidad. No obstante, ese procedimiento hacía más engorroso dicho acto notarial.
  • Se busca dejar de lado el proceso engorroso y caro que significaba el otorgamiento de testamento por escritura pública, dando la opción de recoger la voluntad del testador en forma mecánica o impresa.
  • Se reduce el costo del otorgamiento de testamento por escritura pública, haciéndolo más accesible a la población, a través de reglas más claras en torno a la forma de cómo llevar el registro de escrituras públicas.

El objetivo de los cambios antes señalados busca que sea más fácil y rápido utilizar este mecanismo para el otorgamiento de testamentos por escritura pública.

 

1 El testador es la persona que decide libremente sobre sus bienes para después de su fallecimiento, a través de un documento en el que se expresan las últimas voluntades denominado testamento.