Home / Publicaciones / Modifican beneficios y exoneraciones tributarias otorgadas...

Modifican beneficios y exoneraciones tributarias otorgadas a usuarios de ZOFRATACNA

Alerta Legal

9 de marzo, 2021

El pasado 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 004-2021-MINCETUR mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante, “ZOFRATACNA”), a fin de adecuarlo a la Ley No. 30976.

Los principales aspectos modificados son los siguientes:

1. Actividades permitidas

Además de las actividades Industriales, Manufactureras, Agroindustriales, Ensamblaje y Maquila, los usuarios de ZOFRATACNA pueden desarrollar las siguientes actividades:

  • Servicios logísticos, incluyéndose de manera aclarativa, más no limitativa a: servicios de almacenamiento y distribución de mercancías, embalaje y desembalaje, rotulado y etiquetado, división, clasificación y envasado.
  • Servicios de telecomunicaciones,
  • Servicio de tecnología de la información,
  • Servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico,
  • Servicio de investigación en salud humana,
  • Servicio de desarrollo de infraestructura,
  • Otras actividades incluidas por Decreto Supremo.

2. Exoneraciones Tributarias

  • Se mantienen las exoneraciones tributarias para los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades establecidas, en cuanto a Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y en general todo tributo, creado o por crearse, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
  • Se ha eliminado la mención a la exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que fue derogado por la Ley No. 28378.
  • De otro lado, se establece que las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas e importaciones. En el caso de operaciones de servicios efectuadas con el resto del territorio nacional, tratándose de actividades permitidos por el Reglamento, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV.

3. Comercio Electrónico

  • Se dispone que las personas naturales pueden adquirir bienes de los usuarios de ZOFRATACNA desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico. En tales casos, la operación de venta se encuentra gravada con el IGV, IPM e ISC.
  • La SUNAT establecerá las disposiciones que regulen los servicios de recolección, transporte, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna, prestados por empresas de servicio de entrega rápida.

El presente Decreto Supremo entrará en vigor en un plazo de 60 días calendario contados desde la publicación, con excepción de las normas referidas al comercio electrónico cuya entrada en vigencia será en un plazo de 9 meses.