Modifican diversas disposiciones del Reglamento de Transmisión
Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio
10 jul 2026
Perú
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El 26 de junio de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 008-2026-EM, Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Reglamento de Transmisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente.
En concreto, se modificaron los artículos 1, 17 y 28 del Reglamento de Transmisión, y se aprobaron disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente. Estos cambios entraron en vigencia desde el 27 de junio de 2026.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
1) Sobre la definición de “Proyectos Vinculantes”
- Se precisa que los Proyectos Vinculantes están conformados por uno o más proyectos individualmente identificables que pueden ejecutarse de forma independiente respecto del resto de proyectos que lo integren, contando cada uno con su respectivo anteproyecto.
- Se establece que toda referencia normativa a un Proyecto Vinculante comprende, indistintamente, tanto al conjunto de proyectos como a cada uno de sus proyectos integrantes.
2) Sobre la exclusión de Proyectos Vinculantes en las actualizaciones del Plan de Transmisión
- Se precisa que la facultad del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para excluir Proyectos Vinculantes puede ejercerse respecto de cualquiera de las actualizaciones del Plan de Transmisión, previo sustento técnico que acredite la imposibilidad de su implementación y con la opinión previa del COES y de OSINERGMIN.
- Asimismo, se establece que la facultad del MINEM para modificar excepcionalmente el Plan de Transmisión por causa No Técnica sobreviniente puede ejercerse respecto de cualquiera de sus actualizaciones aprobadas, sustentándose en la necesidad de incluir un nuevo Proyecto Vinculante en la actualización del Plan de Transmisión vigente. En estos casos, el COES deberá entregar el Anteproyecto y su presupuesto en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la remisión del sustento.
3) Sobre la actualización de la Base Tarifaria de los Refuerzos que forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT)
- Se modifica la metodología de actualización de la Base Tarifaria aplicable a los Refuerzos que forman parte del SGT, disponiendo que el OSINERGMIN la actualice anualmente utilizando el índice WPSFD4131 (Finished Goods Less Food and Energy), publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, o el índice que lo sustituya.
4) Sobre las disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente
- Se establece, por única vez, un régimen excepcional aplicable a los proyectos calificados como Refuerzos incluidos en las actualizaciones de los Planes de Transmisión correspondientes a los periodos 2013-2022, 2015-2024, 2017-2026, 2019-2028, 2021-2030 y 2023-2032, respecto de los cuales aún no se haya suscrito la adenda prevista en el artículo 7.4 del Reglamento de Transmisión.
- En este marco, el MINEM deberá remitir al COES la relación de los proyectos respecto de los cuales no se ha suscrito la mencionada adenda para que este evalúe si continúan siendo necesarios para el sistema. De ser el caso, el COES podrá proponer modificaciones que preserven la finalidad del proyecto original o sustentar técnicamente su retiro cuando hayan dejado de resultar necesarios.
- Asimismo, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para que el COES presenta al MINEM los Anteproyectos de los Refuerzos, presupuestos y Estudios de Preoperatividad (EPO).
- Tras la remisión del Anteproyecto, los titulares de las instalaciones involucradas contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles para proceder conforme al numeral 7.1 el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, el cual regula la implementación de los Refuerzos.
- La aplicación de estas disposiciones excepcionales se efectuará respetando los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de concesión vigentes.
5) Sobre la vigencia de la calificación de Refuerzo
- Se dispone que los Proyectos Vinculantes cuya Base Tarifaria sea actualizada conforme al régimen excepcional mantendrán su calificación de Refuerzos, aun cuando el monto global de inversión supere los límites previstos en el Reglamento de Transmisión o en la Resolución Ministerial correspondiente.