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Mediante la Ley No. 31507, de fecha 28 de junio de 2022, se dispone la modificación del artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú, a efectos de incluir al Contralor General de la República y al Superintendente de la SBS como sujetos que pueden solicitar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, sin necesidad de recurrir al juez.
La norma señala, entre otros, que toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria y su levantamiento puede efectuarse a pedido:
- Del Juez,
- Del Fiscal de la Nación,
- De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
- Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
- Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
Antes de la citada modificación, sólo un Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso se encontraban facultados a solicitar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. De este modo, con la dación de la Ley 31305, se amplía la norma y se otorga dicha facultad al Contralor General de la República y al Superintendente de la SBS, para los fines específicos que la norma señala.
Cabe precisar que esta norma tiene su antecedente en la Ley 31305, de fecha 23 de julio de 2021, la cual modificó el citado artículo de la Constitución en los mismos términos que la Ley bajo comentario. Sin embargo, con fecha 26 de noviembre de 2021, la Ley 31305 fue declarada inconstitucional mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 918/2021, la cual declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa No. 021-2020-2021-CR que aprobó una cuarta legislatura del Congreso de la República.