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Modifican el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero

Informativo Legal | Minería

02 Mar 2020 Perú 4 min de lectura

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Mediante Decreto Supremo No 005-2020-EM publicado con fecha 2 de marzo de 2020, se modifica el Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 040-2014-EM.

Principales Disposiciones:
  1. Labores de confirmación de reservas. Podrán desarrollarse dentro del área efectiva, así como en instalaciones auxiliares mediando modificación de estudio de impacto ambiental o presentación de Informe Técnico Sustentatorio (ITS), tomando en cuenta la significancia del impacto, así como las normas sectoriales vigentes, con excepción de los supuestos regulados en el artículo 133-A que se incorpora, en los que se aplica comunicación previa.
  2. De los almacenes de concentrados y/o minerales fuera de la concesión. En aquellos casos en los que solo exista una actividad de competencia de un sector distinto al sector minero, la autoridad competente requiere, de corresponder, opinión técnica al Ministerio de Energía y Minas en relación a aquellos aspectos materia de su competencia.
  3. De la presentación del Informe Técnico Sustentatorio. La solicitud de aprobación del ITS debe sustentar técnicamente que los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, individualmente o en su conjunto, en forma sinérgica y/o acumulativa, comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones, sean No Significativos, sin incrementar el impacto ambiental que fue determinado previamente. La autoridad ambiental competente durante el proceso de evaluación podrá solicitar información a las autoridades competentes, para la evaluación del instrumento de gestión ambiental, en el marco de sus competencias. Para la procedencia del ITS se debe verificar los siguientes supuestos: a. Encontrarse dentro del área de influencia ambiental directa que cuente con línea base ambiental del instrumento de gestión ambiental aprobado, para poder identificar y evaluar los impactos. En el caso de los PAMA debe presentarse el polígono de su área efectiva con su respectiva línea base ambiental.b. No ubicarse en reservas indígenas o territoriales.c. No ubicarse sobre, ni impactar cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado, glaciar, o fuentes de agua.d. No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobada y vigente.e. No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobada y vigente.f. No ubicarse ni afectar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobada y vigente. El titular debe poner en conocimiento a la población del área de influencia social, la conformidad otorgada al ITS antes de la ejecución del proyecto.
  4. Integración de estudios ambientales. En el marco del procedimiento administrativo de modificación de los estudios ambientales, los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con un estudio de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental aprobados, deberán evaluar de manera integral los componentes, actividades y consecuentes impactos que se generen, interrelacionándolos con los previstos en la modificación sobre la base del principio de indivisibilidad, a fin de definir las medidas de manejo ambiental idóneas. Asimismo, el titular deberá presentar una matriz consolidada de las obligaciones y compromisos ambientales que correspondan.Para efectos de la presente disposición, los Estudios de Impacto Ambiental que no cuenten con categoría asignada, le corresponde la de la clasificación anticipada vigente.
  5. Supuestos de comunicación previa. Se incorpora artículo 133-A conforme al cual los supuestos recogidos en el Anexo aprobado serán comunicados de manera previa a su ejecución a la autoridad de evaluación ambiental competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente, no requiriéndose tramitar una modificación al Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.El referido anexo del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, será publicado en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del dispositivo en comento, se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. 
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