Modifican la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio
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El 11 de mayo de 2023 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1555 que modifica el artículo 9° la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la “Ley 27332”).
La modificación se sustenta en la finalidad de adecuar la denominación y aspectos inherentes a la conformación de los tribunales administrativos. Veamos el siguiente cuadro:
| Antes de la Modificatoria | Después de la Modificatoria |
Denominación Inciso 1 del art. 9 | El artículo 9° contemplaba como última instancia administrativa a los Tribunales de Solución de Controversias. | Se modifica la denominación a “Tribunales Administrativos”. |
Elección de miembros Inciso 2 del art. 9 | Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros (“PCM”), por el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) y por el Ministerio del Sector al que pertenece la actividad económica regulada. | Mediante concurso público, regulado vía Resolución de Consejo Directivo del Organismo Regulador. Se designan mediante Resolución de Consejo Directivo. |
Número de miembros Inciso 3 del art. 9 | Cinco miembros:
| Se determinará por el Consejo Directivo de cada organismo regulador (salvo el Tribunal de Solución de Controversias que tiene cinco miembros). |
Adicional a ello, mediante los incisos 4, 6, y 7 del artículo 9, se precisa que (i) las causales de vacancia, los requisitos para ser miembro, y las incompatibilidades para ser designado, son las mismas que las del cargo de miembro de Consejo Directivo, señaladas en el artículo 6.6 (excluyendo el último párrafo), 7 y 8 de la Ley, (ii) no es posible ser designado simultáneamente miembro del Consejo Directivo y del Tribunal Administrativo, (iii) en los casos que los miembros de los tribunales administrativos sean personal del Organismo Regulador, les resulta aplicable las normas que rigen su modalidad de contratación.
Finalmente, se precisa que los miembros de los tribunales administrativos de los Organismos Reguladores actualmente en funciones culminan el periodo para el que han sido designados. De existir vacantes como miembros de los tribunales administrativos, estos son elegidos de acuerdo al marco normativo vigente al momento de la convocatoria del concurso público respectivo.