El 24 de diciembre de 2025 se publicó la Ley Nº 32534. Esta norma modifica la Ley Nº 32190 con el fin de precisar el ámbito de aplicación del registro y fortalecer los mecanismos de respuesta ante emergencias ambientales.
Sobre las incorporaciones registro único de personas afectadas por derrames de hidrocarburos
La ley bajo comentario propone, en resumen, las siguientes disposiciones.
Ámbito de aplicación (Art 3)
- Se precisa que el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos aplica a toda persona natural o jurídica afectada por estos incidentes, siempre que sean consecuencia de las actividades autorizadas de empresas del sector.
- De forma excepcional, el MINEM procede a la inscripción en el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos de las personas naturales o jurídicas que hayan resultado afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental, entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Supervisión y fiscalización (Art 4)
Se especifica que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tiene la competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimento de la presente ley y su reglamento.
Incorporación al Decreto Legislativo 1147
Mecanismo de operación o respuesta ante derrames (Art 10-A)
Esta incorporación obliga a propietarios o armadores de naves e instalaciones acuáticas que trasladen hidrocarburos o contaminantes a contar con un mecanismo de respuesta ante derrames. Este debe ejecutar acciones inmediatas para controlar la fuente, contener y recuperar el contaminante según su plan de contingencia y los lineamientos de la Autoridad Marítima Nacional. Se acepta como cumplimiento equivalente la certificación internacional OSRO.
Disposiciones Complementarias Finales
El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días calendario para adecuar el Reglamento de la Ley 32190. Esta actualización debe establecer los mecanismos de inscripción para los afectados señalados en el artículo 3.2 del artículo 3 de la Ley 32190.