Modifican Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para fortalecer dicho procedimiento
Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio
Contactos
El 25 de junio de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 32678, Ley que modifica la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con la finalidad de fortalecer dicho procedimiento mediante la incorporación de reglas específicas sobre el levantamiento de medidas cautelares de embargo en cuentas bancarias, así como sobre las obligaciones aplicables a las entidades bancarias o financieras y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En concreto, la Ley incorpora los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.º 26979. De esta manera, se establece que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir y oficiar la resolución correspondiente para el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la cuenta bancaria dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
Asimismo, la Ley dispone que la entidad bancaria o financiera que haya ejecutado una medida de embargo en forma de retención deberá levantarla en la misma fecha en que reciba el oficio de levantamiento emitido por el ejecutor coactivo. En caso dicho oficio sea notificado fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento deberá realizarse el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad. Adicionalmente, se prevé que la entidad bancaria o financiera deberá comunicar a la entidad de la administración pública nacional, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la medida cautelar impuesta. La Ley también incorpora un régimen de responsabilidad por incumplimiento. En ese sentido, las entidades de la administración pública que, a través de sus funcionarios o servidores públicos responsables, incumplan los plazos establecidos para el levantamiento de las medidas cautelares incurrirán en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa conforme a la normativa vigente.
Por otro lado, mediante su Disposición Complementaria Modificatoria Única, la Ley modifica el literal a) del artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. Así, se precisa que, en caso el embargo no cubra la deuda, este podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros bienes de propiedad del ejecutado. Asimismo, se establece que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios correspondientes a las entidades involucradas en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
En consecuencia, la Ley introduce obligaciones expresas y plazos breves para la actuación de los ejecutores coactivos y de las entidades bancarias o financieras, con el objetivo de evitar la prolongación indebida de embargos en cuentas bancarias una vez extinguida o fraccionada la obligación materia de cobranza. Esta modificación resulta especialmente relevante para los administrados sujetos a procedimientos de ejecución coactiva, así como para las entidades públicas y financieras que intervienen en la ejecución, comunicación y levantamiento de medidas cautelares.