No procede incluir la pérdida por diferencia de cambio en la utilidad operativa de la empresa al aplicar el método del Margen Neto Transaccional
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Importancia de un Análisis Integral en Precios de Transferencia
Lecciones de un Caso ante el Tribunal Fiscal
En un reciente fallo del Tribunal Fiscal (RTF No. 8178-1-2022), se abordó un caso relevante que resalta la importancia de realizar un análisis completo en materia de precios de transferencia. El caso en cuestión, una compañía minera, sujeta a fiscalización, operaba como agente de compra de concentrados de minerales a proveedores no relacionados locales para su posterior exportación a su vinculada en Suiza. Para efectos del financiamiento, la empresa obtuvo recursos de empresas vinculadas, lo que generó una “pérdida por diferencia en cambio”.
La Administración Tributaria (SUNAT) realizó un ajuste de comparabilidad “subiendo” la pérdida por diferencia en cambio hacia la “utilidad operativa”, lo que llevó a un ajuste en los precios de transferencia por un monto significativo (S/ 4.3MM). Este ajuste se basó en el método del margen neto transaccional, específicamente en el indicador financiero “costos totales sobre utilidad operativa”, donde se determinó que la compañía estaba por debajo de los rangos de mercado.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal, argumentó que las pérdidas por diferencia en cambio no deben considerarse para determinar el margen de utilidad operativo de la empresa, ya que no son ingresos o gastos derivados de su actividad principal, sino más bien fluctuaciones monetarias. Además, el Tribunal Fiscal señaló que la SUNAT no llevó a cabo un análisis de comparabilidad adecuado, ya que no se tuvo en cuenta el mismo nivel de riesgo por diferencia en cambio asumido por otras empresas comparables
Este caso resalta la importancia de realizar un correcto análisis de precios de transferencia, considerando no solo los aspectos financieros y económicos, sino también legales y tributarios. Un enfoque integral ayuda a prevenir contingencias y conflictos en las operaciones con empresas vinculadas o que involucren jurisdicciones con regímenes fiscales particulares.