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Nueva directiva administrativa para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19

Alerta Legal | Laboral

13 ene 2023 Perú 6 min de lectura

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El día 12 de enero del 2023 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N°031-2023-MINSA, que contiene la Directiva Administrativa N°339-MINSA/DGIESP-2023, que establece las nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS–CoV- 2 (COVID -19).

Principales modificaciones

             Materia

Directiva Administrativa N°321/MINSA 

(Derogada)

Directiva Administrativa        N°339/MINSA 

(Vigente)

Periodo de aislamiento o cuarentena

Para el trabajador considerado como sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, se restringe el desplazamiento fuera de la vivienda o del centro de aislamiento por un plazo de 14 días contados desde la fecha de inicio de síntomas del caso, o de la toma de la muestra en los casos de infección asintomatica.

Para el trabajador considerado como sospechoso, probable o confirmado de COVID -19, y que no requiere hospitalización, se restringe el desplazamiento fuera de la vivienda o del centro de aislamiento por un plazo de 10 o 7 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas, o de la toma de muestra en los casos de infección asintomática.

Conclusión de brotes

Para dar por culminado el brote en un área, se debía evidenciar ausencia de casos de COVID-19 en 2 periodos de incubación máxima, esto es, 28 días contados desde la identificación del último caso.

Se elimina el concepto de “conclusión de brotes”.

Valoración de la aptitud para la reincorporación a labores presenciales

No regulado.

El médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, o el que haga sus veces, deberá realizar una evaluación médica personal, así como del estado vacunal y el riesgo a la exposición al COVID-19, acorde a los pasos establecidos en la presente directiva.

Posterior a dicha evaluación, el profesional de servicio realizará las recomendaciones para la ubicación del trabajador en un puesto de trabajo con riesgo bajo o mediano de exposición al COVID -19 de corresponder.

Vacunación

Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que todos sus trabajadores estén debidamente vacunados con la primera y segunda dosis, y dosis de refuerzo.

Se elimina la obligación de verificar que los trabajadores se encuentren debidamente vacunados, sin embargo, se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas completas.

Se modifican las disposiciones básicas para la prevención y control del COVID-19

Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo.

Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo.

Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos.

Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva.

Disposición 6: Medidas de protección personal.

Disposición 7: Vigilancia de la salud del trabajador del contexto de la Covid-19.

Disposición 1: Vacunación contra la COVID-19. Promover y facilitar la vacunación completa de los trabajadores.

Disposición 2: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo.

Disposición 3: Valoración de la aptitud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo.

Disposición 4: Puntos de lavado o desinfección de manos.

Disposición 5: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

Disposición 6: Medidas preventivas de aplicación colectiva.

Disposición 7: Medidas de protección personal.

Disposición 8: Salud del trabajador en el contexto de la Covid-19.

Uso de mascarillas

El uso de mascarilla es obligatorio para todos los trabajadores, acorde al nivel de riesgo de exposición al COVID-19.

Se elimina la obligación general de uso de mascarilla para todos los trabajadores.

Sin embargo, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los medios de transporte de trabajadores, de acuerdo con la normativa emitida por la Autoridad Nacional de Salud.

Teletrabajo o trabajo remoto como medida preventiva

Realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo, es la principal medida preventiva de exposición al COVID-19.

La reuniones de trabajo o capacitación deben ser preferentemente virtuales.

Las reuniones presenciales deben ser excepcionales.

Se elimina la disposición que establece la migración al teletrabajo o trabajo remoto como principal medida preventiva de exposición al COVID-19.

Se mantiene como medida de prevención que  las reuniones de trabajo o capacitación deben ser de preferencia virtuales.

Mujeres gestantes y madres lactantes

Se ordena que las mujeres gestantes y que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto, hasta los 6 meses post parto, preferentemente.

De preferencia, las mujeres gestantes y que dan lactancia deben laborar en puestos de bajo riesgo o aplicarse las disposiciones vigentes durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Restricción de distanciamiento físico en comedores

En el caso de los comedores, en razón al no uso de mascarilla, debe mantenerse un  distanciamiento físico de un mínimo de 1.5 metros, y en lo posible el uso de barreras físicas y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.

Se eliminaron las restricciones en comedores.

El empleador debe controlar que el aforo convencional no se sobrepase durante toda la jornada laboral.

Reincorporación de trabajadores de grupo riesgo

Para el regreso de trabajadores de grupo de riesgo es necesario: (i) revisar su información clínica; (ii) priorizar el trabajo remoto; (iii) realizar una evaluación individualizada; (iv) aplicar medidas de protección e higiene.

Los trabajadores de grupo de riesgo que se reincorporan deberán ser evaluados por el servicio de seguridad y salud en el trabajo y, de preferencia, no laborar en puestos de alto o muy alto riesgo para COVID -19.

Se deberá adoptar todas las medidas de prevención descritas en la presente Directiva.

  1.  
  •  

Asimismo, la referida norma deroga las siguientes resoluciones:

  • Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/ DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS- CoV-2 y su modificatoria, aprobada por Resolución Mininsterial 675-2022/MINSA.
  • Resolución Ministerial N°329-2022-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 330-MINSA/DIGEP-2022, que establece disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Uregencia N° 051-2021.
  • Resolución Ministerial N°458-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 293-MINSA/2020/DIGEP, que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Minsterio de Salud y Gobiernos Regionales, así como todas aquellas disposiciones referidas al trabajo remoto en el Ministerio de Salud. 

Cabe precisar que, la presente Resolución Ministerial es de aplicación en el territorio nacional y entra en vigencia desde el día de hoy, 13 de enero del 2023.

Descarga la directiva administrativa para conocer más detalles de la norma:

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Directiva Administrativa Nº 339-MINSA-DGIESP-2023
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