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Nuevas modificaciones a la normativa aplicable a Supervisiones y Procedimientos Sancionadores del OEFA

Alerta Legal | Administrativo | Ambiental | Hidrocarburos | Minería

6 de septiembre, 2021

El 2 de setiembre de 2021, mediante la Resolución Nº 00016-2021-OEFA/CD, se aprobó modificar el Reglamento de Supervisión del OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) aprobado por la Resolución N° 006-2019-OEFA/CD, conforme al siguiente detalle:

  • Se precisa que es obligación del supervisor entregar el Acta de Supervisión al administrado o la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión. Obligación que ya se encontraba contemplada en el numeral 4 del artículo 241.2 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
  • Se establece que para la aplicación de la ejecución subsidiaria de medidas preventivas será necesario que se produzcan los siguientes supuestos:
    • Se haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y,
    • Cuando se ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.
      • Para los supuestos descritos en este último punto, se precisa que luego de realizada la acción de supervisión que verifica el incumplimiento de la medida, no les aplicará el plazo de cinco (5) días para acreditar el cumplimiento, lo que podría dar lugar a la imposición de multas coercitivas en un menor plazo.

En la misma línea, mediante Resolución N° 00018-2021-OEFA/CD, se aprobó modificar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA aprobado por la Resolución N° 027-2017-OEFA/CD, precisando que, para la ejecución subsidiaria de medidas administrativas en general, se deberá llevar a cabo siempre que se produzcan los dos supuestos descritos líneas arriba.

Las dos normas comentadas previamente entran en vigencia a partir del 03 de setiembre de 2021.

Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal.

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Resolución del Consejo Directivo Nº 00016-2021-OEFA/CD
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