Open navigation
Buscar

Nuevos supuestos de modificaciones que requieren ITF y/o modificación en el registro de hidrocarburos

Alerta Legal | Energía y Cambio Climático

08 sept 2026 Perú 12 min de lectura
Con fecha 5 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 111-2026-OS/GG, la cual modifica el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011-OS/GG (en adelante, «Anexo 1»), referido a los supuestos de modificación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

Alcance de las disposiciones normativas

1. Estructura actualizada del Anexo 1

Cuadro A-1. Modificaciones que Requieren Informe Técnico Favorable y Modificación en el Registro de Hidrocarburos.

ItemTipos de modificacionesInstalaciones que en que se realizan actividades de hidrocarburos (a cargo de agentes)
  • Refinería
  • Planta de procesamiento
  • Planta de lubricantes
  • Planta de producción de GLP
  • Planta de abastecimiento (3)
  • Planta envasadora de GLP (7)
  • Terminal
  • Instalación de comercializador de combustible para aviación
  • Instalación de comercializador de combustible para embarcaciones
  • Grifo
  • Estación de servicios
  • gasocentro de GLP
  • Estación de servicios con gasocentro de GLP
  • Estación de servicios con gasocentro de GLP y GNV
  • Gasocentro de GLP y GNV
  • Instalación de consumidor directo de C.L. u OPDH
1

De la capacidad de almacenamiento:

a.- Nuevos tanques de almacenamiento que impliquen un aumento de la capacidad de almacenamiento. 

b.- Reemplazo , reubicación o modificación  de los tanques de almacenamiento. 

N.A. SÍ SÍ 
2

De la capacidad de procesamiento: 

a.- Aumento de la capacidad de procesamiento o producción de nuevos productos. 

SÍ N.A. N.A. 
3

De la capacidad de despacho: 

a.- Aumento o reubicación de surtidores o dispensadores. 

SÍ N.A. SÍ 
4

Del área del establecimiento: 

a.- Reducción del área del terreno. 

SÍ N.A. SÍ 

Cuadro A-2.- Supuestos de Modificaciones que Requieren Certificado de Supervisión y Modificación en el Registro de Hidrocarburos. 

  Agentes (actividades)
ItemSupuestos de modificación
  • Establecimiento de venta al público de GNV
  • Consumidor directo de GNV
  • Establecimiento destinado al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte
  • Estación de carga de GNC
  • Estación de carga de GNL
  • Operador de estación de carga de GN
  • Unidad de trasvase de GNC
  • Centro de descompresión de gas natural
  • Estación de compresión de gas natural
  • Consumidor directo de GNC
  • Centro de regasificación de gas natural
  • Estación de recepción de GNL
  • Consumidor directo de GNL
  • Vehículo transportador de GNC
  • Unidad móvil de GNC
  • Vehículo transportador de GNL
  • Unidad móvil de GNL
  • Unidad móvil de GNL-GN
  • Unidad móvil de GNV-L 
     

En la capacidad de almacenamiento: 

a) Aumento de número de cilindros o tanques de almacenamiento de GNV-C, GNC o GNL o incremento de la capacidad de almacenamiento 

N.A. XN.A. 
b) Reubicación del módulo de cilindros de almacenamiento de GNC N.A. XN.A. 
c) Reemplazo o reubicación tanques de almacenamiento de GNL N.A. XN.A. 
2

En la capacidad de despacho, carga o descarga: 

a) Aumento o reubicación de dispensadores de despacho de GNV-C o GNV-L 

N.A. N.A. N.A. 
b) Aumento o reubicación de postes de carga, descarga de GNC o GNL N.A. N.A. 
3

Compresores, bombas de GNL, intercambiadores de calor, equipos de licuefacción, equipos de descompresión: 

a) Aumento en el número de compresores de gas natural, bombas de GNL, intercambiadores de calor, equipos de licuefacción, equipos de descompresión 

b) Reubicación de los compresores de gas natural o bombas de GNL intercambiadores de calor, equipos de licuefacción, equipos de descompresión 

c) Cambio de compresor de gas natural 

d) Cambio de motor de compresor a combustión de gas natural por motor eléctrico o viceversa 

N.A. N.A. 
4

Otros Generales: 

a) Instalación de nuevos tramos de tuberías internas. 

b) Reubicación de la Estación de Filtrado y Medición (EFM). 

c) Modificación del recinto de compresión y almacenamiento (RCA). 

d) Incremento del área del terreno del establecimiento. 

N.A. 
5

Medios de Transporte: 

a) Aumento del número o capacidad de los cilindros de GNC 

b) Modificación del módulo contenedor, que comprende la estructura metálica (ISO Contenedor) que soporta los cilindros. 

c) Modificación del tanque de GNL 

d) Cambio de cilindros de GNC o tanque de GNL 

e) Modificación o cambio del equipo de descarga o despacho de GNC o GNL 

N.A.N.A.N.A.

CUADRO A-3.- Modificaciones de Registro de Hidrocarburos de Agentes de Competencia de La División de Supervisión Regional que No Tramitan Informe Técnico Favorable

ItemTipos de modificaciones
1

En Consumidor directo de GLP y Redes de distribución: 

a.- Reemplazo o reubicación de tanques 

b.- Instalación, adición, reubicación, retiro de vaporizadores 

c.- Reubicación del punto de transferencia 

2

En Distribuidor minorista: 

a.- Inclusión/cambio de producto 

3

En CCA (Comercializadores de Combustibles de Aviación) o CCE (Comercializadores de Combustibles para Embarcación): 

a.- Inclusión/cambio de producto 

b.- Incorporación o modificación de otros sistemas de despacho 

4

En Grifo rural (con almacenamiento en cilindros): 

a.- Incremento en la capacidad de almacenamiento 

5

En Grifo rural (con almacenamiento en cilindros): 

a.- Incremento en la capacidad de almacenamiento 

6

En Grifo rural (con almacenamiento en cilindros): 

a.- Incremento en la capacidad de almacenamiento 

7

En Grifo rural (con almacenamiento en cilindros):

a.- Incremento en la capacidad de almacenamiento 

Cuadro B.- Modificaciones Que Requieren Únicamente Cumplir con Los Requisitos para Solicitar Modificación de Datos en El Registro de Hidrocarburos

ItemTipos de modificaciones
1

Cambio de titularidad 

Cambio de denominación social 

Cambio de dirección legal o de representante legal 

2Modificación de la dirección del establecimiento, sin variación de coordenadas geográficas originales. 
3

En Refinerías, Plantas de Procesamiento, Planta de Lubricantes y Plantas de Producción de GLP: 

a.- Retiro de tanques de almacenamiento 

b.- Modificación de la capacidad de almacenamiento

c.- Facilidades para la transferencia de hidrocarburos mediante tuberías que se extienden fuera de la instalación (Líneas Submarinas, Líneas hacia terminales y/u otros) 

4

En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Instalación de Comercializador de Combustible para aviación, Instalación de Comercializador de combustible para embarcaciones y Plantas Envasadoras de GLP: 

a.- Retiro de tanques de almacenamiento 

b.- Cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento 

c.- Para el caso de ampliación de la capacidad de Plantas de abastecimiento que se encuentran adyacentes a las Refinerías u otras Plantas de Abastecimiento, esta ampliación no requerirá Informe Técnico Favorable siempre que se trate de tanques que hayan estado registrados en la instalación mencionada, para lo cual se deberá acreditar que su construcción e instalación se efectuó antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Hidrocarburos publicada el 20 de agosto de 1993. 

d.- Facilidades para la transferencia de hidrocarburos mediante tuberías que se extienden fuera de la instalación (Líneas Submarinas, Líneas hacia terminales y/u otros) 

5

En los tanques y facilidades de despacho de Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP (7); Consumidor Directo de C.L. u OPDH; Consumidor Directo y Red de Distribución de GLP:

a.- Cambio de producto en un compartimiento del tanque, o cambio de producto en las mangueras de las máquinas de despacho (sin cambiar la máquina de despacho)

b.- Retiro de tanques o máquinas de despacho 

c.- Sustitución de máquinas de despacho en el mismo lugar (6) , con o sin modificación de la cantidad de mangueras y/o productos respecto al equipo sustituido, incluyendo el reemplazo entre surtidores y dispensadores. 

6

En otros servicios o actividades que se brinda en Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Estación de Servicio con GNV, Estación de Servicio con GNV y GLP y Gasocentro de GLP y GNV: 

a.- Cualquier instalación o retiro de facilidades autorizadas a un establecimiento que impliquen el cambio en su denominación de acuerdo con lo definido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM (“Grifo” por “Estación de Servicios” o cualquier otra combinación de la denominación dentro del marco de Establecimiento de Venta al Público). 

b.- Incorporación/retiro de racks para la venta de GLP envasado 

7

En Medios de transporte a.- Inclusión o retiro de tractos o remolcadores 

b.- Cambio de actividad, de Transportista a Distribuidor de GLP, y viceversa 

8

Consumidores directos y Redes de distribución de GLP 

a.- De Consumidor directo a Red de distribución de GLP, y viceversa 

9

En Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT) 

a.- Reemplazo de cilindros de GNV-C por cilindros de la misma capacidad o menor capacidad 

10

Grifos rurales y Grifos flotantes 

a. Reducción de la capacidad de almacenamiento

b. Cambio de productos 

Cuadro C.- Modificaciones en la Etapa Constructiva que Requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin.

ComponenteSupuesto de modificación
1. Tanque de almacenamiento 

a.- Variación de la capacidad de almacenamiento nominal, por tanque +/- 10%. (2) 

b.- Modificación de la forma de la estructura del tanque (cilíndrico, elíptico, cuadrado, etc.) (3) 

c.- Modificación de la instalación de tanque (soterrado a superficial, monticulado a superficial). 

d.- Modificación de la instalación de tanque (superficial a soterrado, en bóveda a soterrado o viceversa, etc.) 

e.- Reubicación del tanque a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. (5)

f.- Modificar número de compartimientos del tanque. g.- Disminuir el espesor de plancha del tanque. 

h.- Modificar material de construcción (acero por plástico reforzado con fibra de vidrio o viceversa).

i.- Incremento del número de tanques. 

2. Equipo de despacho 

a.- Reubicación de equipos de despacho a distancias mayores de 6,0 m respecto a la ubicación aprobada. 

b.- Incremento del número de equipos de despacho. 

c.- Intercambio de equipo de despacho de distintos combustibles (combustibles líquidos, GLP o GNV) 

3. Tuberías 

a.- Reubicación de las descargas de las tuberías de venteo y/o de los puntos de conexión del sistema de recuperación de vapores, a distancias mayores de 1,5 m respecto a la ubicación aprobada. 

b.- Reubicación de las bocas de llenado de los tanques de almacenamiento, a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. 

2. Nuevas disposiciones incorporadas

1. Cuadro A-1

En la sección "NOTAS", se incorpora lo siguiente:

  • Se precisa que "modificación de un tanque" también incluye alteraciones en geometría, volumen, espesor de plancha, material o estructurales; cualquier cambio que, según los códigos aplicables, se considere alteración, varíe las condiciones operativas de presión/temperatura o requiera un recálculo para garantizar la integridad y seguridad del tanque; y la inclusión de sábana interna en tanques de techo fijo.
  • Se incorporan los numerales 6, 7 y 8:
    • 6. Para Planta Envasadora de GLP, para el reemplazo de tanques de almacenamiento por otros de igual capacidad nominal y misma ubicación solo se requiere Actas de Verificación de la parte modificada/intervenida. Se permite reemplazo/modificación entre tanques aéreos, monticulados y soterrados.
    • 7. Para Planta Envasadora de GLP, el Certificado de Conformidad del tanque debe acreditar cumplimiento integral del Código ASME Sección VIII.
    • 8. Aplica también a Consumidores Directos de GLP con equipo de despacho y sus líneas de abastecimiento.

2. Cuadro B

Se incorporan nuevos supuestos que requieren únicamente cumplir con los requisitos para solicitar la modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos:

  • Facilidades para la transferencia de hidrocarburos mediante tuberías que se extienden fuera de la instalación (Líneas Submarinas, Líneas hacia terminales y/u otros).
  • Incorporación/retiro de racks para la venta de GLP envasado.
  • Sustitución de máquinas de despacho en el mismo lugar, con o sin modificación de la cantidad de mangueras y/o productos respecto al equipo sustituido, incluyendo el reemplazo entre surtidores y dispensadores.

Se han incorporado las instalaciones de:

  • Grifos rurales y Grifos flotantes.
  • Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de OPDH y/o de GLP ubicadas junto a/o en las Plantas de Procesamiento de Gas Natural o de Petroquímica básica.

3. Cuadro C. 

En la sección "NOTAS", se incorpora lo siguiente:

  • Para Planta Envasadora de GLP:
    • Para la variación de capacidad nominal +10% requerirá ITF de Modificación. Si el incremento es menor o igual al 10% podrá gestionarse posteriormente con Actas de Verificación de Conformidad.
    • Para la modificación de la estructura del tanque, instalación de un tanque y disminución del espesor de la plancha, no se requerirá un ITF de Modificación. Estas modificaciones se sustentan mediante un certificado de conformidad.
    • Para la solicitud de reubicación de equipos de despacho, incremento del número de equipos de despacho y reubicación de las bocas de llenado de los tanques de almacenamiento, no se requerirá ITF de Modificación
  • La distancia de reubicación de tanques y equipos de despacho se considerará como la traslación del centro geométrico de dicho componente.

Incorporación del Cuadro A-3

Se incorpora el Cuadro A-3 el cual establece las modificaciones al Registro de Hidrocarburos para agentes sujetos a supervisión regional que no tramitan ITF, aplicables a:

  • Consumidor directo de GLP y Redes de distribución. 
  • Distribuidor minorista.
  • Comercializadores de Combustibles de Aviación o Comercializadores de Combustibles para Embarcación.
  • Grifo rural (con almacenamiento en cilindros) y Grifo flotante. 
  • Locales de venta de GLP. 
  • En Medio de transporte de combustibles líquidos, OPDH y GLP y distribuidor de GLP.

Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 111-2026-OS/GG

Volver arriba Volver arriba
Se abre en una nueva ventana