El 14 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 00006-2023-CD/OSIPTEL, proyecto de resolución que busca modificar diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos (en adelante, el “Proyecto Normativo”).
La propuesta normativa del OSIPTEL busca eliminar la falta de inflexibilidad presente en ciertas disposiciones de la normativa actual respecto a modificaciones tarifarias, ello, con el fin de transparentar las tarifas que efectivamente pagan los usuarios.
Principales disposiciones
De acuerdo al regulador, las principales disposiciones que estarían generando inflexibilidades se encuentran reguladas en las siguientes normas:
- La Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Norma de Condiciones de Uso) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL.
- Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
- Reglamento General de Tarifas (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
Según la exposición de motivos del Proyecto Normativo, la propuesta consiste en modificar la normativa relacionada a los problemas encontrados en las normas citadas, de tal manera que, se permite a las empresas operadoras realizar cambios en los atributos de sus servicios sin que estos sean tratados como modificaciones tarifarias. Así, se deberán seguir las mismas reglas de registro y aviso que presentan las modificaciones nominales de tarifas a fin de que el usuario tenga conocimiento de las características del servicio contratado que serán modificadas.
De esta manera, las principales modificaciones se dan sobre el numeral 2.1 del Anexo 5 de la Norma de Condiciones de Uso, el artículo 23 del Reglamento de Calidad y los artículos 11 y 12 del Reglamento General de Tarifas. Veamos el fin de cada una de las modificaciones.
- La derogación del artículo del 23 del Reglamento de Calidad tiene por finalidad eliminar la inflexibilidad que existe respecto al servicio de TV de Paga, ya que este artículo exige el reemplazo de canales, buscando que se mantenga el mismo número. Con la derogación, se eliminaría la regla que obliga a las empresas operadoras a reemplazar con canales cuando se da el retiro de alguno de estos.
- La modificación del numeral 2.1 del Anexo 5 de la Norma de Condiciones de Uso busca que el citado artículo contenga también las modificaciones de atributos, no centrándose solo en los incrementos (que sean más beneficiosos para el abonado).
- La modificación al artículo 11 del Reglamento de Tarifas busca que las modificaciones de atributos sean consideradas como modificaciones tarifarias. Así, las reglas de aviso previo y registro que recaen sobre las modificaciones de renta, también se contemplarían sobre las modificaciones de atributos.
- Finalmente, la modificación al artículo 12 del Reglamento de Tarifas, referido a las obligaciones adicionales en caso de incrementos tarifarios, se centra en regular la excepción sobre los usuarios que se encuentren con contrato adicional por equipo terminal vinculado a un plan tarifario. Así, las modificaciones de incremento de renta y reducción de atributos se aplicarían luego de haber concluido el proceso de permanencia establecido.
De manera adicional, se proponen modificaciones a otros cuerpos normativos a fin de guardar la consistencia ante las modificaciones ya señaladas, tales como la definición de atributos, el proceso de registro de las modificaciones tarifarias en el SIRT, la adecuación de las normas especiales del servicio de Internet Fijo para Telefónica y las adecuaciones sobre las nuevas tipificaciones.