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Otorgan licencia por fallecimiento de familiares

07 nov 2022 Perú 1 min de lectura

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El sábado 05 de noviembre del 2022 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

En tal sentido, se otorga una licencia de 5 días calendario ante el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos. Se establece como excepción que, si el deceso de dichos familiares se produce en un lugar geográfico distinto al centro de labores del trabajador, la licencia se extenderá por un tiempo adicional, acorde a la distancia.

Del mismo modo, los beneficios preexistentes obtenidos por los trabajadores sobre licencias, se mantendrán vigentes siempre que sean más favorables al trabajador. Ello, independientemente de la naturaleza del beneficio: por decisión unilateral o por convenio colectivo.

Cabe precisar que, la presente Ley es de aplicación en el territorio nacional y entró en vigencia desde el día 06 de noviembre del 2022; sin perjuicio de que la norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

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