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Para resolver una apelación no se requiere acreditar que la información inexacta haya generado una ventaja concreta

Alerta legal | Administrativo y Regulatorio

27 oct 2026 Perú 4 min de lectura

Acuerdo de Sala Plena N.° 004-2026/TCP dispone que, para resolver un recurso de apelación, no es necesario determinar si la información inexacta presentada por un postor incidió en la obtención de una ventaja o beneficio concreto


1) El origen de la discusión

La Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (“LGCP”), tipifica en su artículo 87 la presentación de información inexacta, precisando que, en el caso de la información presentada a las entidades contratantes, se configura la infracción siempre que la información esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.

En ese sentido, la LGCP exige, para que se configure la infracción, que la información inexacta presentada tenga una incidencia necesaria y directa en la obtención de una ventaja o beneficio concreto. La controversia consistía en determinar si esa exigencia también debía verificarse al resolver una apelación, con el fin de inadmitir una oferta, descalificar a un postor o disponer la pérdida de la buena pro.


2) Dos interpretaciones 

Las salas del Tribunal mantenían posiciones discrepantes:

  • La primera posición consideraba suficiente acreditar la inexactitud para descalificar al postor o disponer la pérdida de la buena pro. Sostenía que la presentación de información discordante con la realidad vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad y determina la no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, según corresponda.
  • La segunda posición exigía verificar la incidencia de la información inexacta en una ventaja o beneficio concreto. Sostenía que la sola discordancia con la realidad no bastaba para excluir al postor, sino que debía acreditarse que la información cuestionada incidió necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto.

3) El criterio adoptado por la Sala Plena del Tribunal

Por mayoría, la Sala Plena del Tribunal acogió la primera posición, estableciendo el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“Si, durante la tramitación de un recurso de apelación, el Tribunal corrobora que la oferta de un postor o los documentos que presenta para el perfeccionamiento del contrato contienen información inexacta, corresponde disponer su no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, según corresponda, y ordenar la apertura del expediente administrativo sancionador respectivo. Para adoptar la decisión en el procedimiento recursivo no resulta necesario determinar si dicha información incidió en la obtención de una ventaja o beneficio concreto; este elemento deberá ser examinado, junto con los demás presupuestos del tipo infractor, en el procedimiento administrativo sancionador”.

El acuerdo separa expresamente los siguientes ámbitos:

  • En el procedimiento recursivo, la inexactitud corroborada determina la no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, según corresponda, sin que sea necesario determinar si la información incidió en la obtención de una ventaja o beneficio concreto.
  • En el procedimiento administrativo sancionador sí debe verificarse esa incidencia y los demás elementos del tipo infractor para determinar si corresponde atribuir responsabilidad.

4) El punto sensible para los proveedores

Con este precedente se busca generar mayor predictibilidad; sin embargo, se advierte un problema de proporcionalidad: una inexactitud que no haya sido determinante para cumplir las bases puede producir la exclusión del postor, incluso cuando los documentos restantes acrediten suficientemente lo exigido. La posición minoritaria advertía precisamente la necesidad de evitar consecuencias gravosas por información irrelevante o carente de trascendencia.

Para los proveedores, este criterio refuerza la importancia de verificar la correspondencia de los datos declarados con sus documentos de sustento y la veracidad de la información contenida en certificados, constancias y demás documentos emitidos por terceros. La revisión previa debe comprobar tanto el cumplimiento de las exigencias de las bases como la veracidad y exactitud de toda la información presentada.

El acuerdo constituye precedente de observancia obligatoria y entra en vigor el 27 de octubre de 2026.

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