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Precios de transferencia en la venta de concentrados de minerales

Breve reseña de la resolución

04 de noviembre, 2020

A través de la RTF No. 5826-1-2019, el Tribunal Fiscal (TF) se pronunció sobre la aplicación del método de precios de transferencia más apropiado para evaluar la venta de concentrados de minerales, cuya importancia resalta a propósito de los escasos pronunciamientos del TF en esta materia.

El pronunciamiento del Tribunal Fiscal fue sobre la procedencia del método del Precio Comparable No Controlado (PCNC) en la venta de concentrados de minerales a una empresa relacionada domiciliada en el exterior.

En el ejercicio 2007, el contribuyente evaluó la transacción “Venta de Concentrados de Zinc” a favor de una empresa del grupo localizada en el exterior a través del método del Margen Neto Transaccional (MNT).

Desde la perspectiva de la SUNAT, el método más apropiado para la evaluación de la transacción es el PCNC y no el MNT, estableciendo un ajuste inicial de S/ 73 MM aprox. Entre otros argumentos y/o criterios asumidos por la Administración Tributaria, se encuentran los siguientes: i) el método PCNC es el más apropiado y directo, preferible frente a los demás métodos; ii) la práctica de prefijación de precios para la entrega posterior del concentrado (como lo había acordado el contribuyente en sus contratos) no es una práctica usual en el mercado, debiendo utilizarse como referencia el valor de cotización internacional del mineral cercano a la fecha de embarque; iii) ninguna de las diferencias y/o ajustes que afectan el valor del concentrado (tales como peso, porcentaje de humedad, merma, ley del mineral, u otros posteriores como maquila o penalidades) afectan, varían o condicionan el precio pactado que usa como referencia el valor de cotización internacional del zinc.

Para efectos del análisis de comparabilidad e identificación de los rangos de precios, la Administración Tributaria utilizó contratos de terceros que mantenía internamente.

Para el Tribunal Fiscal,  a fin de confirmar la idoneidad del PCNC, se debe evaluar no sólo la forma de determinar el valor de los concentrados de zinc a partir del valor de cotización internacional que es usado como referencia, sino también las diferencias y/o ajustes que inciden en la determinación del precio final acordado por las partes, lo que resulta sustancial para la procedencia de este método; así, en la medida que la SUNAT no evaluó todos los elementos o componentes que forman parte del precio, el reparo no se encuentra arreglado a ley.

Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal, en esta RTF, se vuelve a pronunciar sobre utilización de los denominados “comparables secretos” por parte de la SUNAT, considerando que esta entidad no tiene la obligación de brindar acceso al contribuyente de los contratos que utiliza para realizar el análisis de comparabilidad.

Para cualquier duda o asesoría, puede contactarse con nuestros especialistas Rolando Cevasco y Carlos Chirinos.