Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Principales aspectos fiscales de la Nueva Ley Agraria (Ley N° 32434)

Tributario

20 Nov 2025 Perú 4 min de lectura

On this page

Se promulgó la nueva Ley Agraria (Ley N° 32434), que restituye beneficios tributarios para pequeños productores y empresas agrarias entre 2026 y 2035. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2026.

Beneficiarios

Pequeños productores agrarios

PN, Sucesión Indivisa o Sociedad Conyugal cuyos ingresos netos no superen 150 UIT y se encuentren inscritas en el Padrón.

Empresas agrarias

PN con negocio cuyos ingresos netos superen las 150 UIT en el ejercicio, así como las PJ.

Principales beneficios

Inafectación y Tasas preferenciales

  • Pequeños productores
    • Ingresos menores a 30 UIT: inafectación del IR.
    • Ingresos desde 30 UIT hasta 150 UIT: tasa de 1.5% sobre el exceso de 30 UIT.
  • Empresas agrarias
    • Ingreso superiores a 150 UIT: 15% (2026-2035).

Régimen Especial de Depreciación

  • 20% anual respecto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectas a la producción de rentas gravadas.

Aspectos relacionados al IGV

  • Reintegro Tributario.
  • Acogimiento excepcional de la exoneración del IGV en caso de renuncia previa.

Principales reglas

Agentes de Retención

Las Formas asociativas y las Empresas agrarias deben retener el IR a los pequeños productores a partir del mes en que los ingresos netos mensuales superen las 30 UIT y hasta las 150 UIT.

Convenios de Estabilidad Jurídica

Las empresas agrarias que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica estabilizan el IR con las normas vigentes aplicando la tasa de 15% + 2% (17%).

Exclusión de acogimiento a otros regímenes o beneficios tributarios

  • Régimen MYPE Tributario.
  • Régimen del IR – Ley de promoción de la inversión en la Amazonía.
  • Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
  • Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial (incisos b) y e) del art.10 de la Ley 31110).
  • Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica (artículo 8 de la Ley 31969).

Empresas Agrarias: IR y beneficios tributarios

Tasa del IR

  • 2026-2035: 15%.
  • A partir de 2036: Régimen General.

Tasa de pagos a cuenta

  • 2026-2035: 0.8%.
  • A partir de 2036: 1.5%.

Deducción NRUS

Se puede deducir como gasto las boletas de venta o tickets que no otorguen dicho derecho siempre que:

  • Lo emitan contribuyentes que pertenezcan al NRUS.
  • Límite del 10% de los montos acreditados en comprobantes de pago que si otorguen derecho a deducir costo o gasto y se encuentren anotados en el Registro de Compras.
  • No superar las 200 UIT en el ejercicio gravable.

Depreciación acelerada

Se puede depreciar a razón del 20% anual:

  • Monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectas a la producción de rentas gravadas.
  • Siempre que las obras sean adquiridas o construidas entre el 2026 y el 2035.
  • No aplicable a inversiones comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica y en otros contratos con cláusulas de estabilidad tributaria.

Deducción por compras a pequeños productores

A la determinación de la renta neta de los ejercicios 2026 al 2035 puede deducirse el 25% sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores:

  • No exceder el 10% de los montos mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir costo o gasto y se encuentren anotados en el registro de compras.

IGV y beneficios tributarios

Reintegro tributario

  • Los beneficiaros que produzcan y vendan bienes comprendidos en el “Apéndice I” de la Ley del IGV – exonerados del IGV – tienen derecho a reintegro tributario equivalente al IGV consignado en los comprobantes de pagos de bienes, servicio y contratos de construcción, así como al pago en sus importaciones.
  • El IGV objeto de reintegro es aquel que no hubiese sido utilizado como costo o gasto para efectos del IR.

Acogimiento (nuevamente) a la exoneración del IGV

  • Aquellos que hubieran renunciado a la exoneración del IGV que hubiera sido aprobada por SUNAT hasta el día anterior a la vigencia de la Nueva Ley Agraria, pueden acogerse nuevamente a la exoneración.
  • Procedimiento: se debe presentar una solicitud de acogimiento a la exoneración del IGV a SUNAT en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la vigencia de la Nueva Ley Agraria, de acuerdo a lo que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
  • El acogimiento se hace efectivo desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud por SUNAT.

Las disposiciones tributarias entrarán en vigor el 01 de enero de 2026.


A continuación, puedes acceder a la infografía preparada por nuestro equipo legal experto en derecho tributario:

Attachment
PDF
446,3 kB
Infografía - Principales aspectos fiscales de la Nueva Ley Agraria
Volver arriba Volver arriba