Beneficiarios
Pequeños productores agrarios
PN, Sucesión Indivisa o Sociedad Conyugal cuyos ingresos netos no superen 150 UIT y se encuentren inscritas en el Padrón.
Empresas agrarias
PN con negocio cuyos ingresos netos superen las 150 UIT en el ejercicio, así como las PJ.
Principales beneficios
Inafectación y Tasas preferenciales
- Pequeños productores
- Ingresos menores a 30 UIT: inafectación del IR.
- Ingresos desde 30 UIT hasta 150 UIT: tasa de 1.5% sobre el exceso de 30 UIT.
- Empresas agrarias
- Ingreso superiores a 150 UIT: 15% (2026-2035).
Régimen Especial de Depreciación
- 20% anual respecto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectas a la producción de rentas gravadas.
Aspectos relacionados al IGV
- Reintegro Tributario.
- Acogimiento excepcional de la exoneración del IGV en caso de renuncia previa.
Principales reglas
Agentes de Retención
Las Formas asociativas y las Empresas agrarias deben retener el IR a los pequeños productores a partir del mes en que los ingresos netos mensuales superen las 30 UIT y hasta las 150 UIT.
Convenios de Estabilidad Jurídica
Las empresas agrarias que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica estabilizan el IR con las normas vigentes aplicando la tasa de 15% + 2% (17%).
Exclusión de acogimiento a otros regímenes o beneficios tributarios
- Régimen MYPE Tributario.
- Régimen del IR – Ley de promoción de la inversión en la Amazonía.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
- Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial (incisos b) y e) del art.10 de la Ley 31110).
- Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica (artículo 8 de la Ley 31969).
Empresas Agrarias: IR y beneficios tributarios
Tasa del IR
- 2026-2035: 15%.
- A partir de 2036: Régimen General.
Tasa de pagos a cuenta
- 2026-2035: 0.8%.
- A partir de 2036: 1.5%.
Deducción NRUS
Se puede deducir como gasto las boletas de venta o tickets que no otorguen dicho derecho siempre que:
- Lo emitan contribuyentes que pertenezcan al NRUS.
- Límite del 10% de los montos acreditados en comprobantes de pago que si otorguen derecho a deducir costo o gasto y se encuentren anotados en el Registro de Compras.
- No superar las 200 UIT en el ejercicio gravable.
Depreciación acelerada
Se puede depreciar a razón del 20% anual:
- Monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectas a la producción de rentas gravadas.
- Siempre que las obras sean adquiridas o construidas entre el 2026 y el 2035.
- No aplicable a inversiones comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica y en otros contratos con cláusulas de estabilidad tributaria.
Deducción por compras a pequeños productores
A la determinación de la renta neta de los ejercicios 2026 al 2035 puede deducirse el 25% sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores:
- No exceder el 10% de los montos mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir costo o gasto y se encuentren anotados en el registro de compras.
IGV y beneficios tributarios
Reintegro tributario
- Los beneficiaros que produzcan y vendan bienes comprendidos en el “Apéndice I” de la Ley del IGV – exonerados del IGV – tienen derecho a reintegro tributario equivalente al IGV consignado en los comprobantes de pagos de bienes, servicio y contratos de construcción, así como al pago en sus importaciones.
- El IGV objeto de reintegro es aquel que no hubiese sido utilizado como costo o gasto para efectos del IR.
Acogimiento (nuevamente) a la exoneración del IGV
- Aquellos que hubieran renunciado a la exoneración del IGV que hubiera sido aprobada por SUNAT hasta el día anterior a la vigencia de la Nueva Ley Agraria, pueden acogerse nuevamente a la exoneración.
- Procedimiento: se debe presentar una solicitud de acogimiento a la exoneración del IGV a SUNAT en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la vigencia de la Nueva Ley Agraria, de acuerdo a lo que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
- El acogimiento se hace efectivo desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud por SUNAT.
Las disposiciones tributarias entrarán en vigor el 01 de enero de 2026.
A continuación, puedes acceder a la infografía preparada por nuestro equipo legal experto en derecho tributario: