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Procede el proceso de amparo contra resoluciones distintas al laudo arbitral

Solución de Conflictos

16 dic 2021 Perú 4 min de lectura

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Con fecha 26 de setiembre de 2011, el Tribunal Constitucional Peruano dictó en el expediente N° 00142-2011-PA/TC el precedente vinculante denominado “Maria Julia”, mediante el cual cerró cualquier discusión vinculada a los procesos de amparo contra laudo arbitral, estableciendo que solo se puede acudir al referido proceso constitucional contra un laudo arbitral en los supuestos siguientes: (i) Cuando se vulnere un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; (ii) cuando un árbitro aplique indebidamente el control difuso; y (iii) cuando un tercero que no es parte del arbitraje es afectado por un laudo.
Sin embargo, en un reciente pronunciamiento emitido en el expediente N° 00305-2021 -PA/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional ha precisado que sí es posible interponer una demanda de amparo contra pronunciamientos distintos al laudo arbitral; no siendo de aplicación el precedente vinculante antes mencionado.

En el proceso arbitral N° 1-2015 seguido por doña María Jesús Villamar Zanabria de Mantilla contra Hipermercados Tottus SA. (en adelante, Tottus), la señora Villamar demandó a Tottus por responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, Tottus alegó la inexistencia de un convenio arbitral, por lo que el árbitro único, Willy Quintanilla Legua, no tendría competencia para resolver la controversia.

En el referido proceso arbitral, la señora Villamar solicitó una medida cautelar de embargo en forma de retención, lo que fue concedido por el árbitro único, ordenando al BCP cumpla con su mandato. Ello, fue rechazado por el BCP por no haber celebrado convenió arbitral alguno, generando la emisión de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución 1-2015-Árbitro Único/CC, que resolvió extenderle los efectos del Convenio Arbitral al Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) como “parte no signataria” y le impone un apercibimiento de multa del doble pago, en caso de no cumplir con la orden de retención, contenida en dicha resolución;
  2. Resolución 2-2015-Árbitro Único/CC, que resolvió dar por consentida la extensión del convenio arbitral a BCP y reiterarle la orden de embargo en forma de retención, por S/ 190,000.00 bajo apercibimiento de doble pago; y
  3. Resolución 4-2015-Árbitro Único/Cuaderno Cautelar, que resolvió hacer efectivo el mencionado apercibimiento en perjuicio del BCP y, en tal sentido, multarla con S/ 380,000.00 soles en favor de la señora Villamar.

Como consecuencia de ello, el 20 de noviembre de 2015, el BCP interpuso una demanda de amparo contra Willy Quintanilla Legua; quien actuó como árbitro único en el proceso arbitral 1-2015, por vulneración a sus derechos al Juez Natural y a la propiedad y solicitó se declaren nulas la resoluciones arbitrales antes mencionadas y que se le excluya del proceso arbitral, por no ser una parte no signataria.

Con fecha 26 de agosto de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la sentencia 855/2021, en el expediente N° 00305-2021 -PA/TC, en la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el BCP, nulas las resoluciones arbitrales y ordenó la exclusión del BCP del proceso arbitral.

Si bien el Tribunal Constitucional, a través del precedente vinculante María Julia (Exp. N° 00142-2011-PA/TC), había determinado que no procedían los denominados amparos arbitrales, salvo (i) cuando se vulnere un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; (ii) cuando un árbitro aplique indebidamente el control difuso; y (iii) cuando un tercero que no es parte del arbitraje es afectado por un laudo; en la sentencia 855/2021, el Pleno del Tribunal Constitucional estableció que:

 no resultan de aplicación las reglas de improcedencia del amparo arbitral previstas en el precedente (…), en vista de que no se está cuestionado un laudo, sino actuaciones previas al mismo que, a su vez, únicamente afectan a un tercero ajeno al proceso arbitral.

Asimismo, el Tribunal Constitucional precisó que aunque el mencionado precedente fijó una lista de supuestos de procedencia y de improcedencia del amparo arbitral; no reguló la procedencia o improcedencia de cuestionamientos relativos a resoluciones arbitrales expedidas con anterioridad al laudo arbitral que afectan a terceros ajenos al proceso arbitral, en cuyo caso la demanda resulta procedente, en la medida en que no existe una vía judicial ordinaria en la que pueda cuestionarse la actuación arbitral que vulnera derechos constitucionales.

Teniendo en cuenta lo señalado, el Tribunal Constitucional ha abierto nuevamente la puerta para que a través de los procesos de amparo se puedan revisar resoluciones distintas al laudo arbitral.

Es importante precisar que existen pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional en los que ha resuelto demandas de amparo contra resoluciones distintas al laudo; sin embargo, en dichos procesos el análisis efectuado se realizó a la luz del citado precedente, a diferencia del caso concreto.

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