Promulgan decreto legislativo que reconoce “otros métodos” de precios de transferencia
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Con fecha de 24 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1663 (en adelante, “el Decreto Legislativo”), que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, “Ley del IR”) en lo referente a “otros métodos” aplicables a transacciones y/o actividades realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia.
Recordemos que el inciso e) del Artículo 32-A de la Ley del IR recoge en los numerales 1) al 6) los métodos de valoración internacionalmente aceptados para determinar el valor de mercado de las transacciones entre partes vinculadas, que son los siguientes:
- El método del precio comparable no controlado;
- El método del precio de reventa;
- El método del costo incrementado;
- El método de la partición de utilidades;
- El método residual de partición de utilidades y;
- El método del margen neto transaccional.
Asimismo, en el numeral 7) del referido inciso se establece la posibilidad de recurrir a “otros métodos” cuando no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los 6 métodos antes mencionados.
Pues bien, el Decreto Legislativo modifica el numeral 7) del inciso e) del Artículo 32-A, incorporando las siguientes reglas para la utilización de “otros métodos” que podrán ser utilizados conforme al siguiente detalle:
Tipo de transacción | Nuevos métodos que podrán ser utilizados |
a) Para acciones o participaciones representativas de capital que no cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación. | El método de flujo de caja descontado. |
| El método de múltiplos. | |
| El método de valor de participación patrimonial. | |
| Tasación. | |
b) Para transacciones distintas a las mencionadas en el literal a). | El método de flujo de caja descontado. |
| El método de múltiplos. | |
| El método de valor de participación patrimonial. | |
| Tasación. | |
| El Método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM). | |
| Mediante Decreto Supremo se establece la forma de aplicación de los métodos señalados. | |
Además, el Decreto Legislativo establece las siguientes causales exclusión para la aplicación de los nuevos métodos, conforme al siguiente detalle:
Método | No resulta aplicable si |
Método de flujo de caja | (c.1) El enajenante tiene una participación menor al cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o, |
| (c.2) Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora cuyas acciones o participaciones se enajenan no superan las 1,700 UIT. | |
| Mediante Decreto Supremo se puede establecer un porcentaje de participación distinto al previsto en el acápite c.1) y/o un monto de ingresos netos distinto al dispuesto en el acápite c.2), para efecto de que no resulte aplicable el método de flujo de caja descontado. | |
Finalmente, el Decreto Legislativo establece la obligación de contar con informe técnico para acreditar la determinación del valor de mercado por aplicación de “otros métodos”, incluyendo los “nuevos métodos” antes mencionados. El informe técnico deberá contener, como mínimo la información que establezca el Reglamento y deberá ser presentado en la oportunidad que la SUNAT lo requiera para acreditar el valor de mercado en el marco de la ejecución de las acciones de control de la correcta determinación de la obligación tributaria.
El Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025.