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Prórroga de Estado de Emergencia y nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía a consecuencia de la Covid-19

Alerta Legal | Administrativo y Contratación Pública

27 de enero, 2021

Mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 27 de enero, se han dictado nuevas medidas frente a la nueva variante del virus. Asimismo, se ha establecido una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional. 

A continuación, destacamos las principales disposiciones comprendidas en el Decreto Supremo, que entra en vigencia a partir del día domingo 31 de enero de 2021:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por 28 días calendario, a partir del 1 de febrero.
  • Asimismo, se modifica el cuadro de niveles de alerta, aprobado por el DS 002-2021-PCM, incorporando el nivel “extremo”. Lima Metropolitana pasa de estar en nivel alto a nivel extremo.
  • Se han incluido nuevas medidas fiscalizables en general, tales como el uso de transporte con ventanas abiertas, locales ventilados, entre otros. Al respecto, se permite que los gobiernos regionales y locales propongan a la PCM modificaciones a las restricciones. Para tal efecto se dispone la modificatoria del DS 184-2020-PCM. 
  • Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria en un rango de horas, según el nivel de alerta. En el nivel extremo, la restricción es las 24 horas. Sin embargo, se permite la circulación de personas para el desarrollo de actividades autorizadas, que son aquellas que se han ido reconociendo de acuerdo al sistema de fases de reactivación, aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. La norma no precisa cómo se realizarán estas actividades; sin embargo, entendemos que se emitirán disposiciones que regulen la obtención de pases laborales y vehiculares para que las personas que realizan estas actividades puedan desempeñarlas. Dicho de otro modo, las actividades económicas continúan conforme a las fases de reanudación. Es decir, aquellas actividades económicas que se vienen realizando continuarán. Si bien la norma publicada no ha realizado mayores precisiones, entendemos que a nivel de Presidencia del Consejo de Ministros se emitirán disposiciones sobre los pases laborales y vehiculares que serán necesarios para dichas actividades. 
  • Únicamente, el Decreto Supremo ha establecido restricciones de aforo para una serie de actividades listadas (casinos, gimnasios, centros comerciales, tiendas de abastecimiento, restaurantes, bancos, transporte interprovincial, etc.). Donde haya 0% permitido de aforo, se entiende que no podrá haber atención al público.  
  • Asimismo, en el nivel extremo, se permite una salida peatonal de 1 hora, comprendida entre las 06.00 y 18.00 horas.
  • Del mismo modo, hasta el 14 de febrero de 2021, se prohíbe el uso de vehículos particulares según nivel de alerta. En el nivel extremo, la restricción es todos los días. Sin embargo, se puede circular con pase vehicular.
  • Se mantienen las restricciones focalizadas (uso de playas, lagunas, etc.) en distintos departamentos (entre ellos, Lima).
  • Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021 el ingreso de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan hecho escala en dichos lugares. 
  • Se dispone - como antes - que el Ministerio de Interior y el Ministerio de Defensa dictarán disposiciones complementarias para asegurar la fiscalización. Entendemos – conforme a lo señalado anteriormente – que se dictarán disposiciones sobre los pases laborales y vehiculares.
  • Se suspenden los eventos sociales, políticos, culturales que impliquen aglomeración. Asimismo, se prohíben las reuniones sociales y familiares.
  • Se dispone que el Ministerio de Vivienda emitirá una guía sobre el uso de espacios públicos.

El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2021. Sin embargo, se espera que entre hoy y el sábado 30, se emitan disposiciones complementarias.