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Newsletter 13 ene 2026 · Perú

Publican el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

7 min de lectura

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El 9 de enero de 2026, se publicó la Resolución Ministerial N° 004-2026-MINEM/DM (la “Resolución”), mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) dispuso la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-93-EM (el “Proyecto”).


Al respecto, el Proyecto propone modificar las disposiciones vinculadas a: (i) el procedimiento de caducidad de concesiones eléctricas; (ii) la intervención administrativa temporal; y, (iii) la subasta de los derechos y bienes de la concesión. Estas modificaciones tienen por objeto asegurar la continuidad de las operaciones que corresponden a la actividad eléctrica de la concesión caducada.

En particular, el Proyecto propone modificar diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-93-EM (en adelante, “RLCE”), conforme con el siguiente detalle:

Listado de derechos y bienes de la concesión (Artículo 55)

Se incorpora al Contrato de Concesión la definición sobre los derechos y bienes de la concesión. En el caso de las concesiones derivada de procesos de promoción de la inversión privada, los derechos y bienes de la concesión se regirán por el respectivo contrato.

Procedimiento de revocación de autorizaciones (Artículo 69)

Para el caso de la revocación de autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Obras, se utilizarán las reglas y procedimientos de la caducidad de la concesión definitiva.

Procedimiento de caducidad (Artículo 73)

  • Se elimina la obligación de notificar el inicio del procedimiento de caducidad mediante notificación notarial. Además, cuando el proyecto comprometa la prestación del servicio público, se notificará el inicio del procedimiento de caducidad tanto al titular o concesionario como al OSINERGMIN.
  • El procedimiento de caducidad iniciado por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras pueda suspenderse cuando el concesionario o titular del proyecto presente un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una carta fianza por un monto entre 2 500 y 10 000 UIT, la cual podrá reemplazar a la carta fianza original. Esta alternativa podrá ser utilizada incluso con anterioridad al inicio del procedimiento de caducidad o revocación.
  • La resolución que declara la caducidad de la concesión deberá designar a la persona jurídica que asumirá el encargo de interventor, quien deberá ser titular de una concesión definitiva o autorización en etapa de operación y que corresponda al mismo tipo de actividad eléctrica. Adicionalmente, la referida resolución deberá aprobar el inventario preliminar de los derechos y bienes de la concesión, los cuales no podrán ser dispuestos por el ex concesionario sin la autorización expresa del interventor.
  • Si durante la tramitación del procedimiento de caducidad se verifica el cumplimiento extemporáneo del Cronograma de Ejecución de Obras y la correspondiente puesta en operación comercial del proyecto, la Dirección General de Electricidad (en adelante, “DGE”) podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por un máximo del 25 %, respecto de las obras que debían encontrarse vigentes a dicha fecha, sin que corresponda declarar la caducidad de la concesión.

Registro de la caducidad de la concesión (Artículo 74)

El MINEM deberá solicitar de oficio la inscripción de la caducidad en la partida registral de la concesión en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde su expedición.

Responsabilidades del ex concesionario (Artículo 75)

  • El ex concesionario deberá garantizar la continuidad de las operaciones de la actividad eléctrica objeto de la concesión caducada, conforme con las órdenes del interventor, y hasta que se realice la transferencia de la concesión al nuevo concesionario.
  • El OSINERGMIN podrá fiscalizar y sancionar al ex concesionario por el incumplimiento de obligaciones. Además, si se detectaran situaciones de incumplimiento por parte del interventor, el OSINERGMIN deberá poner tales hechos en conocimiento del Ministerio Público.

Obligaciones del interventor (Artículo 76)

  • Se regulan las facultades del interventor, quien podrá disponer de acciones de carácter técnico y administrativo, así como ordenar los pagos con cargo a los fondos del fideicomiso con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación del servicio eléctrico asociado a la concesión caducada.
  • El ex concesionario estará obligado a cumplir con las disposiciones emitidas por el interventor, y podrá impugnarlas ante la DGE.
  • El interventor no asumirá la responsabilidad por las deudas u obligaciones contraídas por el ex concesionario, antes o durante el régimen de intervención, ni por los gastos que demande el fideicomiso.
  • El régimen de intervención se mantendrá vigente hasta la transferencia de los derechos y bienes de la concesión al nuevo concesionario o al MINEM.
  • El OSINERGMIN podrá dictar mandatos de carácter particular dirigidos al interventor y al ex concesionario, cuando lo considere necesario para garantizar la continuidad de la actividad eléctrica.

Cuestionamiento de la caducidad en vía judicial (Artículo 77)

Cuando el ex concesionario cuestione ante el Poder Judicial la caducidad de la concesión, no se suspenderá la realización de la subasta pública.

Firmeza de la Resolución de caducidad (Artículo 78)

Una vez que la declaración de caducidad quede firme en vía administrativa, el MINEM podrá proceder a subastar los bienes y derechos de la concesión.

Modificación al procedimiento de subasta (Artículo 79)

  • Se precisan las reglas del procedimiento de subasta a través de la definición de responsabilidades y plazos.
  • Se podrá modificar el inventario preliminar, la posibilidad de constituir la cesión de posesión de caducidad en favor del adjudicatario sin participación del ex concesionario, y la reducción del monto base en un 10% en caso de que la subasta sea declarada como desierta.

Por otro lado, el Proyecto se propone incorporar al RLCE nuevas disposiciones para complementar el procedimiento de transferencia de las concesiones caducadas. Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

Administración de fondos (Artículo 75-A)

  1. La creación de un fideicomiso destinado a la administración de los fondos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de la concesión caducada.
  2. El ex concesionario no tendrá derecho a percibir pagos por la actividad eléctrica, debiendo informar las cuentas vinculadas al fideicomiso y depositar en este los pagos que hubiera recibido indebidamente; tampoco podrá disponer de los saldos provenientes del pago por la prestación del servicio eléctrico objeto de la concesión caducada, generados antes de la constitución del fideicomiso.

Transferencia de derechos y bienes de la concesión (Artículo 79-A y 79-B)

  1. El adjudicatario de la concesión deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley N.° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para lo cual contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses.
  2. A solicitud del adjudicatario, del ex concesionario o de la empresa designada con encargo especial, el OSINERGMIN declarará la culminación del proceso de transferencia de los derechos y bienes contenidos en el inventario definitivo a favor del adjudicatario. 

Asimismo, el proyecto propone como medida transitoria que, en el caso de las concesiones definitivas que hayan sido caducadas antes de la entrada en vigencia de las modificatorias, y que no hubieran iniciado el procedimiento de subasta pública, el ex concesionario deberá remitir un proyecto de inventario preliminar al OSINERGMIN, quien deberá aprobar el inventario preliminar y notificarlo a la DGE, para que este proceda con la valorización del inventario e inicie el procedimiento de subasta.

Por último, la Resolución establece un plazo de quince (15) días calendario para presentar comentarios al Proyecto, el cual vence el 24 de enero de 2026. Cabe mencionar que los comentarios deberán remitirse a través de la mesa de partes del MINEM o al correo electrónico Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Exposición de motivos del Decreto Supremo N.° 009-93-EM

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