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Publican la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio | Infraestructura y Proyectos

27 oct 2026 Perú 5 min de lectura

Mediante Ley N.º 32743, publicada el 22 de octubre de 2026, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, al amparo de los parámetros establecidos en la propia Ley y en la Constitución Política del Perú (la “Ley”).


La Ley comprende dos ejes: (i) seguridad ciudadana y (ii) prevención, atención, respuesta y reactivación ante el Fenómeno El Niño. A continuación, se detallan las materias delegadas con incidencia en el ámbito administrativo y regulatorio.

1. Puntos clave de la Ley

a) Alcance de la delegación

  • Plazo: noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, la cual rige desde el día siguiente de su publicación.

b) Límites de la delegación

  • Autonomía y derechos: las medidas no afectan la autonomía ni las competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y locales ni de los organismos constitucionales autónomos, y deben respetar los derechos fundamentales.

2. Materias delegadas en seguridad ciudadana con incidencia regulatoria

a) Telecomunicaciones: líneas y equipos terminales móviles

  • Modificación de los Decretos Legislativos N.º 1182, 1338 y 1688: se delega su modificación exclusivamente para fortalecer la identificación, geolocalización, registro, trazabilidad, suspensión, baja y bloqueo de líneas y equipos terminales móviles utilizados ilícitamente, así como la verificación de identidad de los usuarios y la interoperabilidad entre las entidades competentes y las empresas operadoras.
  • OSIPTEL y empresas operadoras: comprende el fortalecimiento de las competencias de supervisión y fiscalización del OSIPTEL y de las obligaciones administrativas de las empresas operadoras respecto de líneas y equipos utilizados ilícitamente.
  • Establecimientos penitenciarios: comprende fortalecer la detección y bloqueo de comunicaciones ilegales provenientes de establecimientos penitenciarios y centros juveniles, evitando afectaciones indebidas a los usuarios de las zonas aledañas.
  • Garantías: las medidas no autorizan el acceso indiscriminado o masivo al contenido de las comunicaciones ni eliminan las garantías sobre su secreto e inviolabilidad y la protección de datos personales.
  • Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad: se delega, además, la modificación de los Decretos Legislativos N.º 1338 y 1688 para fortalecer dicho registro, precisar la participación del MTC, MIGRACIONES, la SUNAT y el RENIEC, y perfeccionar las obligaciones de las empresas operadoras respecto de la identificación, validación, bloqueo, suspensión y baja de líneas o equipos utilizados irregularmente.

b) Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

  • Ley N.º 30424: se delega su modificación para ampliar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas respecto de delitos vinculados con la criminalidad organizada, la minería ilegal, la extorsión y la ciberdelincuencia, así como fortalecer sus deberes de prevención, control y debida diligencia.

c) Agua potable y saneamiento

  • Decreto Legislativo N.º 1280: establecer soluciones alternativas a las factibilidades condicionadas de los servicios de agua potable y saneamiento, a fin de garantizar la viabilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS).
  • Ley N.º 32065: ampliar el acceso al agua potable y al saneamiento mediante soluciones tecnológicas no convencionales de carácter temporal, regulando la participación de las empresas prestadoras, la aplicación de una tarifa social y su financiamiento.
  • Alcance: ambas medidas benefician exclusivamente a la población directamente afectada por el Fenómeno El Niño.

3. Materias delegadas vinculadas al Fenómeno El Niño con incidencia en procedimientos administrativos, simplificación administrativa y regulatorio

  • Procedimientos administrativos: modificar el marco normativo general de los procedimientos administrativos para eliminar requisitos duplicados y exigencias de información que ya obre en poder de la Administración, y estandarizar requisitos de procedimientos equivalentes.
  • Interoperabilidad, firmas electrónicas y credenciales digitales: establecer requisitos de interoperabilidad y seguridad de las plataformas públicas, digitalizar los servicios del Estado y regular el uso de credenciales digitales y firmas electrónicas.
  • Sector privado: las medidas se limitan a requisitos de seguridad y gestión de incidentes proporcionales al riesgo, sin habilitar nuevas facultades estatales de acceso a datos o comunicaciones.
  • Entornos regulatorios de prueba: deben tener objeto, participantes, duración y supervisión definidos, sin suspender derechos ni obligaciones de protección de datos.

4. Materias delegadas en seguridad ciudadana con incidencia regulatoria: Infraestructura, asociaciones público-privadas y obras por impuestos

  • Asociaciones público-privadas: permitir que, en los proyectos priorizados, el inversionista asuma la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias, y que la entidad pública del Proyecto en Activos delegue funciones de ejecución contractual.
  • Títulos habilitantes para proyectos de infraestructura: simplificar los procedimientos para obtener autorizaciones, permisos y títulos habilitantes de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura, sin exceptuar las obligaciones ambientales, de seguridad ni de protección del patrimonio cultural.
  • Obras por impuestos: ampliar el ámbito de la Ley N.º 29230 a la gestión del riesgo de desastres e infraestructura de defensa civil, y establecer un procedimiento simplificado para inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición.

5. Seguimiento de la implementación

  • Informe al Senado: el titular de cada sector informa a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de los decretos legislativos, los avances en su implementación.

Ley N.º 32743

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