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Publican Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Alerta Legal | Laboral

02 mar 2023 Perú 4 min de lectura

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El miércoles 01 de marzo del 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT), mediante la cual se modifican los artículos 34, 35, 36,37 y 39 de la LPT, referidos a las causales, interposición admisión, procedencia, consecuencias, entre otros aspectos, del recurso de casación. 

En tal sentido, se detalla el contenido principal de la norma:

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Causales

Son causales, cuando la sentencia o auto:

 

  1. Ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
  2. Incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
  3. Contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
  4. Ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor.
  5. Se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Interposición y admisión

El recurso se interpone:

  1. Contra la sentencia o auto que pone fin al proceso, expedido por los órganos de segundo grado.
  2. En caso la sentencia recurrida obligue a dar suma de dinero, esta debe superar el monto total de 500 URP, esto es, S/ 247,500.00
  3. Ante la sala superior que emitió la resolución impugnada
  4. Dentro del plazo de 10 días, constados desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna más el término de la distancia cuando corresponda.
  5. Adjuntando el recibo del arancel judicial correspondiente.

 

De no cumplir con los requisitos a, b, c o d, la sala superior declara inadmisible el recurso e impondrá una multa no menor de 10 URP (S/ 4,950) ni mayor de 50 URP, (24,750) en caso se considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria.

 

De no cumplir con el requisito e, se concede al impugnante un plazo de 3 días para su subsanación. Vencido el plazo sin que se subsane, se declara inadmisible y se sanciona al impugnante con una multa no menor de 10 URP (S/ 4,950.00) ni mayor de 20 URP (S/ 9,900) si se advierte una conducta maliciosa o temeraria.

 

Improcedencia del recurso

Será improcedente el recurso, entre otros supuestos, cuando:

 

  • El recurrente hubiera consentido la resolución adversa en primera instancia, siendo esta luego confirmada en segunda instancia.
  • La sentencia de segunda instancia confirme la de primera instancia; salvo que la Sala Constitucional considere que existe interés casacional debido a que:
      • La resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencias de la Corte Suprema o
      • Cuando resuelva puntos o cuestiones sobres los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
  • El pronunciamiento de segunda instancia sea anulatorio.

 

Competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema

  • Solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente.
  • Se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida, y sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o autos recurridos.
  • Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La sala debe corregirlos en la sentencia casatoria.

Vigencia

Se dispone su entrada en vigencia a los 60 días contados desde su publicación, esto es desde el 01 de marzo del 2023.

Adecuación de procesos en trámite

Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la norma, adecuan su trámite a esta, si no han sido sentenciados en segunda instancia.

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