El pasado lunes 02 de diciembre se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario El Peruano la Ley Nº 32177, que tiene por objeto regular la cantidad de sesiones a realizar de los órganos resolutivos del Indecopi y establecer el número máximo de dietas por percibir al mes del vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como del comisionado que desempeña su función a tiempo parcial.
Entre sus principales disposiciones, destacan:
- El número máximo de dietas que pueden percibir los vocales y comisionados al mes es de 10, cifra que reemplaza el límite anterior de 4, aun cuando el número de sesiones realizadas exceda este tope.
- La cantidad máxima de sesiones de los diferentes órganos resolutivos es determinada por el Indecopi.
- Los vocales y comisionados que desempeñen su función a tiempo parcial en los diferentes órganos resolutivos del Indecopi están impedidos de recibir dietas en más de una entidad pública.
- El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Indecopi, aprobará el monto por concepto de dietas que perciben, teniendo Indecopi un plazo de 365 días hábiles para publicar estos montos finales (cabe recalcar que se financiarán con el presupuesto institucional de Indecopi).
La presente norma entró en vigencia el 3 de diciembre del 2024.