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Publican para comentarios el proyecto de norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del OSIPTEL

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

07 jul 2026 Perú 4 min de lectura

Mediante Resolución N.º 000083-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 04 de julio de 2026, el OSIPTEL aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del OSIPTEL.


El presente Proyecto se sustenta en la incorporación de un marco normativo para la implementación de un Sandbox Regulatorio, con la finalidad de promover una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, frente a un continuo avance tecnológico.

Puntos clave del proyecto:

1) Aplicación de la flexibilización regulatoria

  • La flexibilización regulatoria es aplicable por el periodo que se extienda la fase de experimentación.
  • El ámbito de aplicación geográfico lo determina el OSIPTEL, conforme las particularidades del proyecto de experimentación.
  • Excepciones: No es aplicable a aquellos proyectos relacionados a las materias referidas al otorgamiento, modificación, aplicación, renovación o extinción de títulos habilitantes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; asignación, modificación o uso de espectro radioeléctrico, gestión y asignación de numeración; aplicación del canon por el uso del espectro radioeléctrico; obligaciones económicas sectoriales; despliegue de infraestructura bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones u otras entidades; y cualquier materia ajena a la competencia del OSIPTEL.

2) Principales funciones de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) del OSIPTEL en el desarrollo del Sandbox Regulatorio

  • Realizar la convocatoria de los proyectos de experimentación.
  • Evaluar los proyectos de experimentación seleccionados que ingresan a fase de experimentación, y elaborar el proyecto de Resolución respectivo.
  • Realizar seguimiento de la ejecución y desarrollo de los proyectos de experimentación.
  • Emitir el informe de evaluación final.

3) Fases del Sandbox Regulatorio

3.1) Convocatoria

OSIPTEL publica en su sede digital la convocatoria para la recepción de solicitudes. Al respecto, la DPRC cuenta un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para realizar la verificación de los requisitos correspondientes. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se publica el análisis del proceso de admisión y el listado de los proyectos de experimentación admitidos.

3.2) Evaluación

El proyecto de experimentación debe contar con los siguientes criterios de elegibilidad: 

  • Innovación: El proyecto plantea una solución innovadora. Se enfoca en la adecuación u optimización de obligaciones regulatorias no previstas en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. 
  • Beneficios: La propuesta representa beneficios potenciales para los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, la competencia en el mercado, o para el ejercicio de las funciones del OSIPTEL.
  • Necesidad de flexibilización regulatoria: Se analiza si la obligación identificada constituye una barrera para la ejecución experimental del proyecto y, que no existe otra alternativa normativa que permita su ejecución.
3.3) Experimentación

Se implementa y ejecuta el proyecto de experimentación. Esta fase tiene una duración de máxima de hasta dieciocho (18) meses, prorrogables por una única vez hasta por doce (12) meses adicionales, previa evaluación del OSIPTEL.

Frente una afectación a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, desenvolvimiento del mercado y/o población en general, OSIPTEL se encuentra facultado de suspender dicha fase. 

3.4) Salida

Tiene una duración máxima de seis (6) meses. Se da inicio cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: 

  • Al día siguiente de concluida la fase de experimentación.
  • Cuando exista decisión voluntaria del proponente de finalizar el proyecto, por fuerza mayor, caso fortuito o pérdida de viabilidad técnica y/o económica.
  • Cuando OSIPTEL determine el cierre anticipado del proyecto por razones justificadas como la desaparición de la obligación flexibilizada, modificación de la norma correspondiente, riesgos o afectación a los usuarios o la competencia, entre otras causales.

4) Presentación del Informe de cierre y de evaluación final

En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde culminada la ejecución del plan de salida, el proponente del proyecto deberá presentar un Informe de cierre a la DPRC, en el cual detalle los resultados alcanzados, lecciones aprendidas y recomendaciones para su eventual implementación. Posteriormente, el OSIPTEL analiza el informe de cierre del proponente y emite un Informe de evaluación final, el cual es publicado en su sede digital.

Obligados y alcance

La norma es aplicable al OSIPTEL y a las empresas operadoras.

Resolución de Consejo Directivo N.° 083-2026-CD/OSIPTEL

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