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Publican proyecto de Decreto Supremo que impulsa y establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno

Alerta Legal | Ambiental

11 Feb 2025 Perú 3 min de lectura

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El sábado 08 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 000048-2025-PRODUCE, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para impulsar la adecuación ambiental, en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

Al respecto, remitimos las disposiciones más resaltantes que este proyecto trae consigo:

1. Determinación de plazo y condiciones para solicitar la adecuación ambiental de actividades que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado

El presente proyecto propone que el titular de la actividad que hasta el 27 de octubre de 2022 hubiera iniciado operaciones de actividades de la industria manufacturera o actividades de comercio interno, sin contar con su instrumento de gestión ambiental aprobado, deberá presentar al Ministerio de la Producción la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o el Programa de adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) según el siguiente cronograma:

GrupoHasta 36 meses*Hasta 40 meses*Hasta 44 meses*Hasta 48 meses*
1X   
2 X  
3  X 
4   X
*Nota: Estos plazos para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, se cuenta desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Los grupos a los que se refiere el cronograma serían divididos por actividades de industrias y fabricación conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.

Asimismo, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo del Decreto Supremo No. 006-2019-PRODUCE, el cual establece las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno que requieren adecuarse ambientalmente a través de un instrumento de gestión ambiental correctivo.

En caso de no presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo, se propone que el OEFA pueda solicitar al Ministerio de la Producción su presentación, sin perjuicio de la sanción y medidas administrativas que puedan ser aplicables al titular.

2. Adecuación ambiental del titular que ha implementado componentes o acciones sin contar con el instrumento de gestión ambiental de modificación

El titular del proyecto de industria manufacturera o de comercio interno que ha implementado componentes o acciones sin haber obtenido de manera previa la aprobación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), deberá presentar en un plazo de treinta y seis (36) meses deberá presentar la DAA o PAMA con el fin de adecuar las modificaciones.

Finalmente, le recordamos que las personas interesadas podrán remitir sus comentarios y/o sugerencias a través del siguiente correo electrónico: dgaami@produce.gob.pe; o presentarlas ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de la Mesa de Parte del Ministerio de la Producción, durante el plazo de quince (15) días calendario, es decir hasta el 23 de febrero de 2025.

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