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Publican proyecto de norma que aprueba disposiciones específicas para la gestión de sitios contaminados por el sector industria manufacturera y comercio interno

Alerta Legal | Ambiental

24 abr 2026 Perú 5 min de lectura

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El 17 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial Peruano la Resolución Ministerial N° 00099-2026-PRODUCE, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de norma que aprueba las disposiciones específicas que regulan la gestión de sitios contaminados generados por actividades de la industria manufacturera o de comercio interno.


El proyecto regula la gestión de sitios contaminados generados por actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, en el marco del Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados aprobados por Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM. Por ello, tiene como finalidad promover una gestión ambiental adecuada de los sitios contaminados que proteja la salud y el ambiente, siendo aplicable a los titulares de dichas actividades.

En ese sentido, compartimos algunos de los aspectos más relevantes que traen consigo el referido proyecto:

1. Se propone que los titulares de proyectos de inversión en ejecución, que cuenten con un instrumento de gestión ambiental pero no con el Informe Identificación de Sitios Contaminados (en adelante, “IISC”), deberán evaluar la existencia de sitios contaminados vinculados a su actividad y presentar el IISC. Sin embargo, esta obligación se cumple en la próxima modificación o actualización del instrumento de gestión ambiental, lo que condiciona su exigibilidad a la dinámica de dichos procedimientos, conforme se detalla a continuación.

  1. Para actividades en curso que cuentan con DAP, DAA o PAMA: En la próxima modificación o actualización de su instrumento de gestión ambiental, en el marco de las condiciones y requisitos aplicables a la modificación o actualización de los instrumentos de gestión ambiental correctivos establecidos en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, según lo que ocurra primero y sea el caso.
  2. Para proyectos de inversión en ejecución: En la próxima modificación o actualización de su instrumento de gestión ambiental, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, según lo que ocurra primero y sea el caso.

2. En caso de que un accidente genere contaminación del suelo y las medidas del Plan de Contingencia resulten insuficientes, el titular de la actividad debe evaluar el área afectada conforme a lo que disponga el OEFA y, posteriormente, presentar la modificación del IISC o la actualización de su instrumento de gestión ambiental para su evaluación por la autoridad competente. Asimismo, el OEFA, en el ejercicio de sus funciones, puede intervenir cuando detecte indicios de contaminación del suelo, disponiendo directamente la modificación del IISC o la actualización del instrumento ambiental correspondiente.

3. Durante la etapa de cierre de actividades, el titular está obligado a evaluar la existencia de sitios contaminados como parte de su Plan de Cierre, debiendo presentar o actualizar el IISC; sin perjuicio de ello, la autoridad puede requerir información adicional vinculada a la identificación de dichos sitios en el marco de la evaluación correspondiente.

4. Cuando el titular prevea el uso de sustancias o materiales potencialmente contaminantes del suelo, debe proponer medidas para prevenir o evitar la generación de sitios contaminados, las cuales deben incorporarse en el Plan de Manejo Ambiental de su instrumento de gestión ambiental o en su actualización, siendo estas evaluadas por la autoridad competente. Asimismo, dichas medidas deben cumplir con los criterios técnicos establecidos en el Anexo, los cuales comprenden aspectos de diseño de instalaciones, vigilancia y control, así como medidas operativas y organizativas orientadas a prevenir fugas, derrames y la contaminación del suelo.

Los interesados podrán remitir sus opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto en mención a través de la Mesa de Partes presencial del Ministerio de Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 60, Urbanización Córpac distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima o a través de la Mesa de Partes Virtual www.gob.pe/produce, dentro del plazo de quince (15) días calendario, es decir, hasta el sábado 02 de mayo de 2026.

Quedamos atentos para absolver cualquier consulta y, de estimarlo pertinente, brindarles soporte en el análisis del impacto regulatorio y en la elaboración de comentarios al Proyecto dentro del plazo correspondiente.

Resolución Ministerial N° 00099-2026-PRODUCE

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