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Newsletter 28 nov 2024 · Perú

Publican proyecto de norma que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos respecto a la Clasificación Anticipada de Estudios Ambientales para la Actividad de Petroquímica

Alerta Legal | Ambiental | Energía y Cambio Climático

3 min de lectura

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El día 26 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 438-2024-MINEM/DM, la cual dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos respecto a la Clasificación Anticipada de Estudios Ambientales para la Actividad de Petroquímica.

El objetivo del proyecto normativo es dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1686 (publicada el 02 de octubre de 2024), Decreto Legislativo que establece medidas especiales para impulsar el desarrollo de la industria petroquímica, específicamente en lo relativo a la clasificación anticipada de los estudios ambientales aplicables a dicha actividad.

Así, de acuerdo a la propuesta normativa, a todos los proyectos de la Actividad de Refinación les correspondería obtener la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
Por otro lado, en relación a la Actividad de Procesamiento, Petroquímica Básica e Intermedia, le correspondería obtener la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), siempre que el proyecto cuente con las siguientes características:

  • Producto petroquímico básico: Metanol o Amoniaco, no integrados a otro proceso.
  • Producto petroquímico intermedio: Urea o Fertilizantes Nitrogenados.
  • El agua como insumo y para enfriamiento de los procesos es captada del mar.
  • Ubicados fuera de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus Zonas de Amortiguamiento o en ecosistemas frágiles.
  • Implemente tecnologías de captura y almacenamiento de carbono o de captura y utilización de carbono dentro de sus procesos.
  • Capacidad máxima de producción es menor a 0.9 millones de toneladas al año (Metanol o Amoniaco).
  • Capacidad máxima de producción es menor a 1.4 millones de toneladas al año (Urea o Fertilizantes Nitrogenados).

La Actividad de Procesamiento requerirá de la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), para todos los demás proyectos de Procesamiento que no cuenten con las características indicadas en el párrafo anterior.

Finalmente, se dispone que las personas interesadas podrán remitir sus comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe, por un plazo de quince (10) días útiles, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2024.

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Proyecto Resolución Ministerial Nº 438-2024-MINEM
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