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Publican proyecto para adecuar los Procedimientos Técnicos PR-20 y PR-21 a la obligación de prestar el servicio de RPF por parte de las centrales RER-NC

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

04 ago 2026 Perú 5 min de lectura

El 27 de julio de 2026, se publicó la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 85-2026-OS/PRES, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de resolución que modifica los Procedimientos Técnicos del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) y N° 20 “Ingreso, retiro y modificación de instalaciones en el SEIN” (PR-20).


La propuesta busca adecuar ambos procedimientos a la modificación introducida por la Resolución Directoral N° 192-2025-MINEM/DGE, publicada el 28 de octubre de 2025, mediante la cual se eliminó la exoneración a la obligación de prestar el servicio obligatorio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) de las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (RER-NC) cuya fuente primaria sea eólica, solar o mareomotriz, y cuya potencia instalada sea superior a 10 MW.

Cabe precisar que esta nueva obligación para las centrales RER-NC aún no resulta exigible, puesto que la propia Resolución Directoral N° 192-2025-MINEM/DGE estableció que esta modificación entrará en vigencia recién al día hábil siguiente de la publicación de la resolución de Osinergmin que apruebe las modificaciones a los Procedimientos Técnicos del COES necesarias para su implementación. En ese contexto, el proyecto actualmente sometido a consulta pública constituye el paso previo para la entrada en vigencia efectiva de dicha obligación.

En ese sentido, a continuación, compartimos algunos de los aspectos más relevantes de este proyecto:

1. Se incorporan requisitos técnicos y nuevas obligaciones de información para la prestación de la RPF por centrales RER-NC

La propuesta modifica el PR-21 para establecer que las centrales RER-NC que presten directamente el servicio de RPF deberán operar con un sistema de control potencia-frecuencia Droop con Deloading habilitado y activado, a fin de mantener una reserva de potencia para responder ante desviaciones de frecuencia. Alternativamente, podrán prestar el servicio mediante Equipos RegFrec y/o mecanismos de delegación previstos en el PR-21.

Asimismo, se incorpora el término MPPT (Maximum Power Point Tracking) para determinar la Potencia Máxima Disponible y se exige a estas centrales remitir diariamente al COES su potencia consigna y los registros MPPT, con resolución de un segundo, cuando presten directamente la RPF.

2. Se adecúa la programación, evaluación y determinación de incumplimientos de la RPF a las características de las centrales RER-NC

El proyecto incorpora criterios específicos para las centrales RER-NC en la programación de la reserva y la evaluación de su cumplimiento, considerando parámetros como la Potencia Nominal, la Potencia Máxima Disponible determinada mediante el MPPT y la potencia consigna.

Asimismo, se adecúa el Modelo Estándar de evaluación y el cálculo del cargo por incumplimiento, para el cual se considerará el Costo Variable determinado conforme al PR-31. Las centrales mayores a 10 MW que aún no cuenten con Operación Comercial también serán evaluadas mediante dicho modelo y, cuando no cuenten con Potencia Efectiva aprobada, se utilizará su Potencia Nominal.

3. Se incorporan requisitos para que las Centrales de Generación No Convencional cuenten con capacidad para prestar la RPF desde su ingreso al SEIN

La propuesta modifica el PR-20 para exigir que las Centrales de Generación No Convencional (CGNC) con potencia nominal mayor o igual a 10 MW dispongan de la infraestructura necesaria para prestar la RPF, ya sea directamente o mediante los mecanismos previstos en el PR-21.

Al respecto, se señala que la infraestructura deberá permitir el ajuste automático de potencia activa y cumplir los parámetros técnicos establecidos para la prestación del servicio. Asimismo, las CGNC deberán contar con sistemas de medición de frecuencia y potencia y, cuando presten directamente la RPF, registrar adicionalmente la potencia consigna y la Potencia Máxima Disponible obtenida a partir del MPPT. 

4. Se incorporan nuevas exigencias para los Estudios de Operatividad y el inicio de Operación Comercial

El proyecto amplía los supuestos en los que resulta obligatoria la obtención de la Conformidad del Estudio de Operatividad (EO), encontrándose entre ellos el nuevo equipamiento destinado a prestar la RPF en centrales existentes.

Asimismo, para obtener la Conformidad de inicio de Operación Comercial, las CGNC deberán presentar, cuando corresponda, información sobre los ajustes de su sistema de control potencia-frecuencia, conforme a las exigencias establecidas en el PR-21. 

5. Se amplían las pruebas de homologación y la información técnica exigible a las centrales de generación no convencional

Finalmente, el proyecto incorpora en el PR-20 nuevos requerimientos para las pruebas de homologación y las fichas técnicas de las CGNC, incluyendo ensayos sobre el sistema de control potencia-frecuencia e información sobre el modo Droop + Deloading, modelos matemáticos de control, banda muerta, estatismo y demás parámetros necesarios para verificar su capacidad de participar en la RPF. 

Los interesados podrán presentar sus comentarios y/o sugerencias al proyecto hasta el 26 de agosto de 2026, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin, al correo electrónico PRCOES@osinergmin.gob.pe o mediante la mesa de partes física habilitada a nivel nacional. El plazo otorgado no se encuentra sujeto a prórroga.

En caso resulte de su interés, quedamos a disposición para atender cualquier consulta relacionada con el proyecto, así como para apoyarlos en la evaluación de sus implicancias regulatorias y en la preparación de los comentarios correspondientes.

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 85-2026-OS/PRES

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