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Publican Reglamento de la Nueva Ley del Teletrabajo

Alerta Legal | Laboral

27 Feb 2023 Perú 5 min de lectura

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El domingo 26 de febrero del 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°002-2023-TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo, Ley N°31572, mediante la cual se establece la reglamentación de dicha norma.

En tal sentido, se detalla el contenido principal del Reglamento de la Ley del Teletrabajo:

TemasDetalle

Modalidades

  • Se reiteran las modalidades de teletrabajo:  total o parcial, así como permanente o temporal.

Voluntariedad

  • Debe existir acuerdo entre las partes (contrato, convenio u otro documento), salvo las excepciones dispuestas por ley.

Teletrabajo dentro o fuera del Perú

 

  • Se pueden realizar labores dentro o fuera del territorio peruano y se deben cumplir las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

Formalidad

  • Se debe cumplir con el contenido mínimo del contrato o acuerdo del cambio de modalidad a teletrabajo, ej. datos personales, jornada, compensación de gastos, etc.

Derechos del teletrabajador

 

  • Derecho a la igualdad y no discriminación: Cuentan con los mismos derechos individuales y colectivos que los regulados para la modalidad presencial.
  • Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.
  • Derecho a la desconexión digital.

Limitaciones en el teletrabajo

  • El empleador no puede acceder a los documentos y comunicaciones del teletrabajador, salvo previa autorización de este.
  • Se requiere del consentimiento previo y expreso del teletrabajador para grabar su imagen o voz, salvo cuando es requerido por la naturaleza de sus funciones.
  • No es posible realizar visitas al lugar de teletrabajo sin previa autorización del teletrabajador.

Obligaciones    del teletrabajador

  • Entregar y reportar las labores realizadas en su jornada laboral, bajo los mecanismos digitales establecidos por el empleador.
  • Cumplir con la normativa sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada para la prestación de las labores.
  • Conservar y custodiar diligentemente los bienes muebles, digitales y programas proporcionados por el empleador.
  • Utilizar los bienes únicamente para realizar las actividades laborales.

Obligaciones del empleador

 

 

 

Entre otras:

  • Evaluar la solicitud de cambio de modalidad del trabajador (reversibilidad) en función a una evaluación objetiva, como el puesto de trabajo, la capacidad de supervisión y/o el control del empleador, entre otros.
  • Capacitar al teletrabajador sobre prevención del hostigamiento sexual, seguridad y salud en el trabajo, uso de medios informáticos y/o digitales, y sobre seguridad de la información (al inicio de la relación laboral o antes de cambiar de modalidad, de manera presencial o virtual).

Lugar del teletrabajo

  • Puede realizarse en el domicilio del trabajador u otro lugar señalado por este, como domicilio habitual para realizar sus labores, el cual debe cumplir con las condiciones necesarias.
  • Para el cambio de lugar habitual del teletrabajo, el teletrabajador debe comunicarlo en el plazo previo de 5 días hábiles y completar el mecanismo de autoevaluación (Anexo 3 del Reglamento).

Equipos y otros - compensación de gastos

  • La provisión de equipos y servicio de internet/electricidad son proporcionados por el empleador, salvo que las partes acuerden lo contrario.
  • El empleador debe realizar el mantenimiento respectivo de los medios digitales otorgados.
  • Se establecen los Anexos 1 y 2 como parámetros para calcular el valor de consumo del servicio de internet y electricidad para la compensación de gastos.

Seguridad y salud en el trabajo

  • Cumplir con la identificación y evaluación de riesgos en seguridad y salud en el trabajo, del espacio habilitado para el teletrabajo (físicos, eléctricos, locativos, ergonómicos y psicosociales). Se establecen los Anexos 3 y 4 como lineamientos generales de dicha materia.
  • Los accidentes ocurridos durante el teletrabajo califican como accidentes de trabajo en la medida que el teletrabajador demuestre que la lesión o daño a la salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para la labor.

Personal vulnerable

Podrán solicitar la aplicación preferente de la modalidad de teletrabajo:

  • Los trabajadores en situación de discapacidad, gestante o en periodo de lactancia.
  • El personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
  • Trabajadores que cuenten con medidas de protección en caso de violencia contra la mujer y los integrantes de un grupo familiar.

Infracciones laborales

Infracciones por incumplimiento a las disposiciones de teletrabajo.

  • Leves: no consignar los datos mínimos en el convenio o acuerdo del teletrabajo, impedir el acceso a las instalaciones del teletrabajador cuando corresponda.
  • Graves: no realizar la compensación de gastos ni el  mantenimiento y/o provisión de equipos, dar un trato discriminatorio al teletrabajador respecto al personal sujeto a la modalidad presencial, negativa injustificada a las solicitudes de cambio de la modalidad de prestación de servicios, aplicar el cambio de modalidad de servicios sin el consentimiento del trabajador, entre otras.
  • Muy Graves: no respetar el derecho a la desconexión digital, no respetar el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.

Periodo de adecuación

Los empleadores tienen un plazo de 60 días para adecuarse a lo dispuesto en la norma, el mismo que concluirá el 27 de abril de 2023.

Vigencia

A partir del día siguiente de su publicación, entiéndase 27 de febrero del 2023.

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