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¿Qué es el Arbitraje Acelerado?

Solución de Conflictos

17 ene 2022 Perú 4 min de lectura

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El arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos es una vía a la cual se recurre a fin de obtener una decisión en menos tiempo que en el Poder Judicial y que nos permite que el conflicto sea resuelto por árbitros especializados en la materia controvertida. Aunque es un mecanismo un tanto oneroso, pues los costos arbitrales se determinan según la cuantía del objeto materia de controversia. Ante esta situación el Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio de Lima, regula el denominado Arbitraje Acelerado, que permite acceder a las ventajas de un arbitraje una tarifa fija de honorarios y con un procedimiento que resulta ser más rápido que el arbitraje común. Veamos de qué se trata y qué casos se puede optar por el Arbitraje Acelerado.

El Arbitraje Acelerado regulado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, se aplica en dos supuestos:

  1. aquellas controversias cuya cuantía no exceda los US$50,000.00 y
  2. aquellos casos en los que las partes así lo acuerden, cualquiera sea el monto en disputa y con la confirmación del Centro de Arbitraje.

Principales características

Las principales características de este arbitraje es su rapidez y el contar con un costo fijo. A fin de lograr la celeridad del proceso, el Arbitraje Acelerado debe ser resuelto ante un Árbitro Único; en el caso que el convenio arbitral regule un Tribunal Arbitral, se invita a las partes a que sometan su caso a un Árbitro Único, pero si éstas no aceptan el proceso se llevará ante un Tribunal Arbitral.

Si bien se permite que, ante la negativa de las partes de optar por un Árbitro Único, el proceso se tramite ante un Tribunal Arbitral, debemos recordar que la esencia de este Arbitraje Acelerado es que sea ágil y por ende rápido, y eso se logra con un Árbitro Único. Por ello, se sugiere que si se va optar por esta alternativa, lo ideal es que el proceso se tramite ante un Árbitro Único.

La idea de este proceso es que las partes presenten una cantidad limitada de escritos; así éstas solo podrán presentar, el escrito de demanda, la contestación a la demanda y reconvención, de ser el caso,  y la contestación a la reconvención, de ser el caso. Cada uno de estos escritos deberá ser acompañado de los medios de prueba que sustente sus alegaciones. El Árbitro o Tribunal están facultados para determinar la extensión máxima de cada escrito.

Medios de prueba

Los medios de prueba que se presenten deben ser de actuación inmediata (medios de prueba documentales), pues el Árbitro o Tribunal resolverá en base a las alegaciones escritas y los medios de prueba ofrecidos y como regla general no se convoca a una audiencia.

La excepción a esta regla son los testigos y la pericia, si estos medios de prueba son ofrecidos y las partes así lo acuerdan, se convoca a una audiencia de pruebas para el interrogatorio de los testigos y oír a los peritos, así como la presentación de los informes orales.

Plazos

El laudo arbitral debe ser dictado dentro de un plazo de tres meses desde la fecha en la cual la autoridad arbitral queda constituida, lo cual ocurre cuando las partes son notificadas con la aceptación del Árbitro Único o con la aceptación del presidente en el caso del Tribunal Arbitral.  Excepcionalmente este plazo, por motivo fundado, puede ser ampliado por el Centro de Arbitraje.

Estamos ante una figura que resulta ser menos onerosa y más rápida que el arbitraje común, diseñada para controversias de cuantía no mayor a US$50,000.00,  pero que también se puede emplear para solucionar conflictos por cuantías mayores si las partes así lo acuerdan.  Consideramos que esta es una opción que podría evaluarse para casos que se encuentren dentro de la cuantía señalada y para conflictos no complejos, cuya actividad probatoria se pueda adecuar al trámite descrito y que amerite ser resuelto por un Árbitro Único.

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