Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Responsabilidad penal de los Gerentes. ¿Todo es cuestión de todos? Algo más por decir a propósito de la sentencia que condena a un Gerente la muerte de un trabajador en su empresa.

Solución de Conflictos

11 Oct 2023 Perú 4 min de lectura

On this page

"Tan importante como enfrentar una investigación penal es prevenirla; no sólo porque disminuirá los riesgos penales, sino porque de ocurrir un evento con contingencia penal, presentar información al Ministerio Público ayudará a eximir de responsabilidad los Gerentes de la empresa".

Hace unas semanas atrás se publicó la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que condenó a un Gerente General por el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, luego que un trabajador falleciera al interior de su empresa. Conocido ello, muchos sectores se alertaron con justificadas razones, en tanto de primera mano pareciera darse a entender que, por el solo hecho de ser Gerente de una empresa, de forma automática los podría vincular/responsabilizar con cualquier hecho con apariencia delictiva que pudiera ocurrir en su empresa. 

El presente boletín no pretende ahondar más respecto a lo que ya se ha dicho sobre la sentencia, esto es: (i) que la sentencia no realizó un desarrollo de las razones por las cuales terminó atribuyendo responsabilidad penal al Gerente; y (ii) que no realizó un desarrollo jurisprudencial respecto a la concurrencia de culpas, esto es, la culpa del empleador por la no adopción de medidas de seguridad y la culpa del trabajador por haber descuidado su integridad al haber guardado sus prendas personales en un lugar donde había alto voltaje.
 
Consideramos oportuno más bien, presentar puntos a tomar en cuenta en caso exista una eventual investigación penal en contra de un Gerente General y cómo prevenir estas situaciones. 

Respecto a lo primero, no es correcto sostener que, por el solo hecho de ser Gerente General, automáticamente conlleve a responsabilizarlo penalmente; pues de ser así, existirían un sin número de condenas en el Perú contra dichos funcionarios; y ello no ha ocurrido. Si bien es cierto, en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, en su artículo 26 establece que el empleador no está eximido de su deber de prevención y resarcimiento, también es cierto que establece que el empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo; por lo que consideramos que de existir una delegación expresa del Gerente a  una persona responsable, sería un argumento que deberá ser valorado para excluir su responsabilidad penal. Ahora bien, será importante evaluar cada caso concreto según la especialidad en que se desarrolle cada empresa.

Para prevenir una investigación fiscal, al interior de la empresa, se debe buscar que: (i) se cuente con documentación interna que describa o delimite las competencias y roles funcionales, de manera que se pueda probar ante una eventual investigación los deberes de actuación de sus ejecutivos; (ii) se cuente con protocolos de actuación frente a eventos de riesgos que vayan en la línea con el sector en que se desarrolle la empresa; (iii) se deleguen funciones a personas idóneas que cuente con formación adecuada para la actividad que desempeña; (iv) se doten de medios económicos al personal encargado a fin que puedan cumplir a cabalidad sus funciones encomendadas. 

En suma, existen maneras de prevenir, disminuir y evitar sanciones penales contra los gerentes siempre que haya un compromiso de la empresa en delimitar las funciones de cada responsable. Todo no es cuestión de todos.

Volver arriba Volver arriba