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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE

Informativo Legal N° 1086 | Tributario

Diciembre 2019

Como se recordará, hace unos meses, la SUNAT emitió opiniones sobre los alcances de la denominada “responsabilidad solidaria del adquirente” a la que se refiere el numeral 3 del artículo 17 Código Tributario (Informes Nos. 085-2019-SUNAT y 097-2019-SUNAT).

En dicha oportunidad, la SUNAT señaló lo siguiente:

  • Supuestos en que se incurre en responsabilidad solidaria: Por la adquisición de (i) un negocio en su totalidad, (ii) o por la adquisición de activos o pasivos, en los que el transferente reduzca su capacidad de pago de obligaciones tributarias “a través de una real disminución de su patrimonio que afecte significativamente su potencial generación de beneficios económicos futuros”. Lo que ocurriría, según lo señalado por SUNAT, en las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio, no así en la transferencia de existencias.
  • Alcance cuantitativo: La responsabilidad no está limitada al valor de los bienes adquiridos y comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia. En este escenario, el 03 de diciembre último, la SUNAT publicó en su página web el Informe No. 173-2019-SUNAT para precisar la expresión “real disminución de su patrimonio”, señalando que:

La expresión “real disminución de su patrimonio”, que fue utilizada en el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, no alude al reflejo contable de dicha transferencia en el balance general de la entidad transferente”, sino que más bien debe atenderse a “el efecto económico que se produce en este debido a que el hecho de despojarse del activo repercute en la generación de recursos económicos que le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que no ocurriría con la transferencia de cualquier bien, sino -como ya se ha señalado- con la transferencia de unidades de producción o líneas de negocio, por ejemplo.

Los contribuyentes deberán tener presente estos criterios al evaluar eventuales supuestos de responsabilidad solidaria en las operaciones que impliquen la transferencia de activos.