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Newsletter 17 jun 2024 · Perú

Se elimina obligación de consignar el RUC Y Razón Social en publicidad

Alerta Legal | Competencia Desleal

2 min de lectura

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El viernes 14 de junio de 2024, el Congreso de la República aprobó por insistencia el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nro. 05434/2022-CR, mediante el cual se elimina la obligación de consignar el número de RUC y razón social en las piezas publicitarias, prevista en el Decreto Legislativo Nro. 1524.
Texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nro. 05434/2022-CRModificación del Decreto Legislativo Nro. 1524

Modificación al párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo Nro. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 3. Del Número de RUC

(…)

El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4.”

 

Decreto Legislativo Nro. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 3. Del Número de RUC

(…)

El mencionado número también debe ser:

  1. Comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4.
  2. Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.”

Si bien el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nro. 05434/2022-CR, queda pendiente su publicación en el diario oficial El Peruano. Una vez publicada, la norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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