El viernes 14 de junio de 2024, el Congreso de la República aprobó por insistencia el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nro. 05434/2022-CR, mediante el cual se elimina la obligación de consignar el número de RUC y razón social en las piezas publicitarias, prevista en el Decreto Legislativo Nro. 1524.
| Texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nro. 05434/2022-CR | Modificación del Decreto Legislativo Nro. 1524 |
Modificación al párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo Nro. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes. “Artículo 3. Del Número de RUC (…) El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4.” |
Decreto Legislativo Nro. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes. “Artículo 3. Del Número de RUC (…) El mencionado número también debe ser:
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.” |
Si bien el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nro. 05434/2022-CR, queda pendiente su publicación en el diario oficial El Peruano. Una vez publicada, la norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.