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El 17 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 010-2023-MINEDU, a través del cual el Ministerio de Educación (“MINEDU”) aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación. El reglamento tiene por finalidad la verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, la prevención de daños ambientales y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del medio ambiente. Dentro del ámbito de aplicación de la norma se encuentran:
- Los órganos y/o unidades orgánicas del MINEDU y;
- Los administrados bajo el ámbito de competencia del MINEDU; esta categoría comprende a las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o de capital mixto, nacionales o extranjeras, titulares de los proyectos de inversión en materia de educación, deporte y recreación a nivel nacional, regional y local; que cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental aprobados.
Siendo el MINEDU la Entidad de Fiscalización Ambiental que ejerce las funciones comprendidas en el reglamento, dentro de las obligaciones ambientales fiscalizables principales se encuentran las establecidas en los instrumentos de gestión ambiental y en la normativa ambiental. En esta última categoría destacamos las siguientes: Manejo de residuos sólidos, manejo de aguas y la protección de áreas naturales y del patrimonio cultural.
Frente a la comisión de una infracción, el reglamento establece que la autoridad podrá imponer al administrado una sanción (amonestación o multa) según la gravedad de los hechos acontecidos. Adicionalmente, y de manera no excluyente, podrá dictar las siguientes medidas administrativas dentro de un proceso sancionado
Medidas Cautelares | El decomiso de los bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. |
El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. | |
El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de los bienes o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. | |
El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. | |
La entrega, inmovilización o depósito de todo tipo de bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. | |
Todas aquellas acciones necesarias que ante el peligro en la demora pudieran generar un daño irreparable al ambiente, la vida o salud de las personas. | |
Medidas Correctivas | Medidas de adecuación: Adecuar sus actividades a determinados estándares para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente. Estas medidas se expiden frente a supuestos en los cuales el impacto ambiental negativo es leve. |
Medidas de paralización: Paralizar o neutralizar la actividad que genera el daño ambiental, evitando que se continúe con la afectación. | |
Medidas de remediación: Remediar, restaurar, rehabilitar o reparar la afectación al ambiente, para retornar al estado existente antes de la afectación. | |
Medidas de compensación ambiental: Compensar o sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado. |