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Simplifican presentación del Plan Ambiental Detallado del sector electricidad

Alerta Legal | Ambiental | Administrativo y Regulatorio

10 jul 2026 Perú 3 min de lectura

Hoy, 10 de julio de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 011-2026-EM, mediante el cual se aprueban modificaciones al régimen del Plan Ambiental Detallado (PAD) para las actividades del subsector electricidad, con el objetivo de optimizar los procesos de adecuación ambiental y simplificar cargas administrativas.


A continuación, compartimos un resumen de las disposiciones más relevantes:

  • Se elimina la obligación de presentar una comunicación de acogimiento al PAD. En adelante, los titulares que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Eléctricas podrán presentar directamente el expediente de PAD.
  • Se precisa el alcance temporal de los componentes susceptibles de regularización. La norma establece expresamente que únicamente podrán ser objeto de adecuación mediante PAD aquellas actividades y/o componentes construidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (08 de julio de 2019).
  • Se simplifican los requisitos de admisión a trámite del PAD. Se modifica el artículo 48 del Reglamento para establecer que, para la admisión de la solicitud, el titular deberá cumplir únicamente con los requisitos previstos en los literales a) y b) del numeral 25.1 (solicitud, ejemplar del expediente PAD y Resumen Ejecutivo del expediente), considerando el Anexo 2 del Reglamento (Estructura y Contenido del PAD).
  • Se habilita una nueva oportunidad para presentar un PAD en procedimientos concluidos sin aprobación. Los titulares cuyos PAD fueran desaprobados, declarados improcedentes (salvo por extemporaneidad), inadmisibles, declarados en abandono, como no presentados o respecto de los cuales se hubiera formulado desistimiento, podrán presentar nuevamente el instrumento por única vez dentro de un plazo de seis (6) meses, desde notificada la resolución de fin de procedimiento. Para los procedimientos ya concluidos antes de la entrada en vigencia del decreto, dicho plazo se computa desde la entrada en vigencia de la norma. 
  • Se señala un mecanismo de orientación técnica previa. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad brindará orientación técnica a los titulares sobre la formulación del PAD y, cuando corresponda, sobre las observaciones que hubieran impedido su aprobación, con la finalidad de facilitar la elaboración de instrumentos conformes con la normativa vigente. 
  • Se derogan disposiciones que dejan de ser necesarias con el nuevo esquema, entre ellas el artículo 47 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2023-EM.

Consideramos que esta modificación normativa representa una oportunidad para que los titulares de actividades eléctricas revisen la situación de sus instalaciones y componentes, especialmente aquellos que pudieran requerir un proceso de adecuación ambiental o que cuenten con procedimientos de PAD en curso o concluidos sin éxito.

Si desea conocer cómo estas modificaciones podrían impactar en sus proyectos o requiere asistencia en la evaluación o tramitación de un Plan Ambiental Detallado, puede ponerse en contacto con el equipo de CMS Grau.

Decreto Supremo N° 011-2026-EM

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