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Sobre el control de convencionalidad en el Nuevo Código Procesal Constitucional

Solución de Conflictos

17 nov 2021 Perú 4 min de lectura

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En el Código Procesal Constitucional derogado únicamente se precisaba que el fin esencial de los procesos constitucionales era garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia de los derechos reconocidos en ella.
Sin embargo, en los artículos III, VIII y IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se han introducido expresamente diversos cambios relacionados al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente, al control de convencionalidad, es decir, la obligación de los Jueces Constitucionales de ejercer control entre la norma interna (bloque de constitucionalidad) y la norma internacional vinculada a los derechos humanos.
En ese sentido, el ordenamiento jurídico peruano tiene que ser interpretado y aplicado por los Jueces conforme a lo previsto en los tratados internacionales, y de acuerdo con los parámetros interpretativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha creado, a través de su jurisprudencia, el denominado control de convencionalidad, que no es otra cosa que todos los jueces de un Estado Parte de un Tratado Internacional, incluidos los órganos vinculados a la administración de justicia y autoridades públicas, deben hacer prevalecer las normas de los tratados internacionales por sobre las normas de derecho interno, incluida la Constitución. Incluso, también se debe hacer un control de convencionalidad entre las normas del derecho interno y las interpretaciones que realice la propia CIDH en su jurisprudencia y opiniones consultivas.

Elementos que conforman el control de convencionalidad

De ello se desprende que los elementos que conforman el control de convencionalidad son tres:

  1. Se crea la obligación jurídica a los jueces de velar por la vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) inaplicando leyes que, siendo constitucionales, la puedan contravenir;
  2. el parámetro de control no solo serán las disposiciones convencionales sino también las interpretaciones que de las mismas haya presentado la CIDH en su jurisprudencia; y,
  3. el objeto de control es referido como “las normas internas”, las cuales no solo se limitan a las leyes, sino que abarca toda decisión normativa, incluso la Constitución de cada Estado Parte.

Si bien no existía una norma interna expresa sobre la aplicación del control de convencionalidad, la jurisprudencia de la CIDH ha señalado que su aplicación es imperativa, bajo responsabilidad internacional, en caso de incumplimiento; por tanto, todas las autoridades de un Estado Parte como el Perú, órganos y poderes públicos, atendiendo a sus competencias, están vinculados a interpretar y aplicar la norma interna al amparo de las normas internacionales, jurisprudencia y opiniones consultivas.

Es por ello que el Estado Peruano a través de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional del Perú han aplicado, circunstancialmente y con particularidades, el control de convencionalidad en diversas sentencias. 

Sin perjuicio de ello, en los artículos III, VIII y IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional se ha positivizado el control de convencionalidad, puesto que se ha reconocido expresamente que la finalidad de los procesos constitucionales es el de garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú. Asimismo, se establecen las reglas a seguir en caso se produzca una contradicción entre la CADH y una norma constitucional, precisándose que el juez constitucional deberá aplicar la norma más favorable para la persona. También se dispone que, en caso de vacío o defecto, antes de aplicar otros códigos procesales afines, serán de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la de la CIDH, sin especificar preferencia alguna.

La correcta aplicación del control de convencionalidad conlleva un reto exponencial para los jueces peruanos, toda vez que es indispensable y esencial que conozcan a cabalidad y profundidad la jurisprudencia de la CIDH, las opiniones consultivas relativas a derechos humanos, los tratados internacionales a los que se encuentra adscrito el Perú; en general, el sistema interamericano de derechos humanos. No cabe duda que ello terminará beneficiando a la persona que solicita tutela en un proceso constitucional, pues el estándar de protección de sus derechos no sólo será constitucional, sino también convencional.

De lo contrario, la jurisdicción interna de Perú al aplicar de manera incorrecta el control de convencionalidad o al distorsionar los estándares interamericanos, emitirá fallos contradictorios desprotegiendo así los derechos humanos de sus ciudadanos.

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