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El artículo 26° del Nuevo Código Procesal Constitucional, que regula la ejecución inmediata de las sentencias constitucionales, ha modificado radicalmente el criterio establecido por su antecesor, el artículo 22° del Código Procesal Constitucional derogado, así como una reciente sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional en el año 2020, puesto que dispone que la resolución que ordena la actuación inmediata de la sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución definitiva que pone fin al proceso, es decir, cuando el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento que resuelva de manera definitiva la controversia constitucional.
El artículo 26° del Nuevo Código Procesal Constitucional regula la institución de la ejecución inmediata de sentencias; que no es otra cosa, que cuando se expide una sentencia favorable de primera instancia, esta debe ser ejecutada con prescindencia que la sentencia haya sido apelada por el demandado.
Dicho artículo no solo ha modificado radicalmente a su antecesor, el artículo 22° del Código Procesal Constitucional derogado, sino también una importante y reciente sentencia de fecha 10 de marzo de 2020 emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 04404-2018-PHC/TC en la que describió cuáles eran los alcances de la ejecución inmediata de las sentencias constitucionales.
En la citada sentencia, precisó que:
(…) Si la sentencia de primer grado es revocada, esta pierde virtualidad, por lo que ya no puede ser ejecutada (…) En ese sentido, una vez revocada la sentencia de primer grado, no será posible disponer ni continuar su ejecución, de conformidad con el artículo 22 (…).
El razonamiento del Tribunal Constitucional para adoptar esta posición es que la ejecución inmediata de una sentencia fundada se sustenta en que, una vez dictada la sentencia de primer grado, la parte que ya cuenta con una decisión favorable no es la que debe soportar el tiempo que dure el trámite de segunda instancia, sino, más bien, quien debe soportarlo es el demandado. Sin embargo, ello pierde todo sentido cuando la resolución del A-quo ha sido revocada por la Sala Especializada, por lo que en ese caso, la parte demandante, que es quien ha interpuesto el recurso de agravio constitucional, es la que debe soportar la duración del referido trámite ante el Tribunal Constitucional.
No obstante ello, el artículo 26° del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo contrario, al señalar que:
La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra la sentencia y se solicita ante el juez que emitió la resolución. La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso.
A diferencia de lo establecido por el Tribunal Constitucional, el citado artículo 26° ha precisado que aunque la sentencia de segundo grado revoque la decisión del A-quo que se venía ejecutando provisionalmente, se mantiene la vigencia de la actuación inmediata hasta que el Tribunal Constitucional emita pronunciamiento definitivo.
Ahora bien, el artículo 26° dispone que para que se conceda la ejecución inmediata de una sentencia, el Juez debe evaluar que ello no generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. ¿Qué significa ello? Para poder interpretar los alcances de estos requisitos, podemos acudir a un antiguo pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el Expediente N° 00607-2009-PA/TC en el que precisó que: a) la no irreversibilidad, es que el Juez debe analizar que la actuación inmediata de la sentencia no genere un estado de cosas tal que no pueda revertirse más adelante y; b) la proporcionalidad, es el que el Juez debe evaluar el daño o perjuicio que puede causarse a la parte demandada y ponderarlo con el derecho de la parte demandante a la tutela jurisdiccional efectiva.
Es por ello que si se desea solicitar la ejecución inmediata de la sentencia, conforme al artículo 26°, entonces el demandante tendrá que solicitarlo al Juez de primera instancia quien revisará el cumplimiento de los citados requisitos y de ser el caso, concederá el pedido de manera parcial o total.