El 19 de septiembre de 2024 la Sunat publicó en su página web el Informe No. 070-2024/Sunat, señalando que:
“El cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32 -A de la LIR no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables”.
En nuestra legislación, “el test de beneficio” está dispuesto como una condición para la deducción de gastos por servicios recibidos de empresas y/o sujetos vinculados.
El inciso i) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece que:
“(…) se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero”
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha mantenido un concepto muy restringido y cerrado de lo que se entiende por “servicios”, señalando principalmente a la “actividad”, lo que implica un rol activo del prestador del servicio; sin embargo, la Ley del Impuesto a la Renta no ha sido clara sobre dicho término; incluso, en el Informe No. 130-2019/Sunat, la Administración Tributaria consideró que “(…) los gastos por servicios retribuidos a favor de sujetos no domiciliados incluyen a los gastos por intereses de deudas”, dejando entrever que los “financiamientos” (un tipo de operación que origina renta pasiva) podrían calificar como “servicio”.
El Informe recién publicado (Informe No. 070-2024/Sunat) concluye que el test de beneficio no es exigible en arrendamientos de bienes muebles e inmuebles ni en la licencia de uso de marcas.