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SUNAT exige la sustentación del Test de Beneficio en servicios recibidos de empresas relacionadas

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15 Apr 2024 Perú 3 min de lectura

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Las empresas que reciben servicios de empresas de su mismo grupo económico deben sustentar el Test de Beneficio a fin de poder deducir el gasto en la determinación anual del Impuesto a la Renta. Esto exige que las empresas controlen periódicamente (recomendamos, anualmente) la documentación de soporte no sólo sobre la prestación efectiva del servicio, sino – en tanto las reglas aplicables son aquellas establecidas para empresas vinculadas – también sobre los costos y gastos de su proveedor vinculado, y los criterios de asignación que la prestadora ha utilizado para distribuir dichos costos, más el margen de ganancia.
¿Qué está solicitando SUNAT en fiscalizaciones sobre el Test de Beneficio?

En fiscalizaciones sobre servicios intragrupo SUNAT inicia solicitando de manera general toda la documentación que sustente el Test; y luego solicita de manera específica la presentación de estados financieros segmentados de la empresa proveedora del servicio, identificación del personal de la proveedora y de la empresa peruana relacionados al servicio, identificación específica que sustente la “razonabilidad” de los criterios utilizados por la empresa del exterior al asignar los costos y gastos (en caso que no se haya utilizado un método directo de horas/hombre), contratos, entregables, documentación que acredite cómo el servicio influyó en el negocio e incrementó las ventas de manera objetiva, entre otros.

¿Cuál es la consecuencia se no sustentar adecuadamente el Test de Beneficio?

La SUNAT no aceptará el gasto registrado como deducible, imponiendo las multas e intereses que correspondan.

¿Qué otros aspectos importantes debemos tener en cuenta sobre los servicios recibidos de empresas relacionadas?

Es importante identificar aquellos servicios que son de alto valor agregado (entre otros, gerenciamiento o labores relevantes en el negocio del grupo) y diferenciarlos, de manera específica, de aquellos que son de bajo valor agregado (normalmente, back office). Ello dado que los segundos no pueden tener un margen de utilidad mayor a cinco por ciento (5%) sobre costos y gastos del servicio específico.

A fin de evitar que el gasto sea desconocido por SUNAT y con ello se generen costos tributarios, nuestra recomendación es que los servicios que se reciben de empresas vinculadas, sean estos provistos por una empresa del grupo domiciliada o no domiciliada, se revisen de manera periódica, en concreto, anualmente.

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