Recientemente se publicó el Informe No. 000020-2024-SUNAT/7T0000, a través del cual la SUNAT se pronunció acerca de la deducibilidad del costo incurrido por titulares de concesiones de beneficio por el pago de minerales adquiridos de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividad de pequeña minería y minería artesanal, con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”), extraído de concesiones mineras en condición de caducidad por la falta de pago oportuno del derecho de vigencia.
Al respecto, la SUNAT precisó que, en tanto los minerales hayan sido extraídos de manera previa a la declaración de caducidad por falta de pago del derecho de vigencia por la autoridad competente, los titulares de concesiones de beneficio podrán deducir como costo computable el precio pagado por la adquisición del mineral proveniente de dichas concesiones mineras, pues aquel no es considerado como producto minero ilegal, de conformidad con lo recogido en el Informe No. 613-2022-MINEM/OGAJ.