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Suspensión perfecta de labores

Laboral

9 de abril, 2021

¿Sabías que…?

La suspensión perfecta de labores implica suspender temporalmente los contratos de trabajo del personal, no existiendo obligación del empleador de pagar las remuneraciones, ni del trabajador de prestar servicios, sin que ello signifique terminar la relación laboral.

A la fecha, como consecuencia de la Pandemia de la Covid-19, el empleador puede aplicar esta medida, cuando:

  1. Exista imposibilidad para aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce compensable, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
  2. Se haya aplicado medidas previas y/o alternativas a la medida de suspensión, en coordinación con sus organizaciones sindicales, representantes de los trabajadores y/o los trabajadores afectados con la medida.
  3. Presente formalmente su solicitud de suspensión perfecta de labores en la plataforma virtual de la Autoridad de Trabajo.

En el caso del nivel de afectación económica como causal de suspensión, mediante el Decreto Supremo N° 007-2021-TR, las empresas también pueden acreditar dicha situación:

Comparando las remuneraciones y ventas del año 2019, con las del 2021, a fin de determinar el ratio resultante. Conoce más a detalle aquí

Empleador

Micro y pequeñas empresas

Medianas y grandes empresas

Actividades se encuentren permitidas

Incremento mayor al 12%

Incremento mayor al 26%

Actividades no se encuentren permitidas total o parcialmente

Incremento mayor al 8%

Incremento mayor al 22%

Antes de la incorporación mencionada, para determinar la ratio de nivel de afectación económica, únicamente se comparaba las remuneraciones y el nivel de ventas del mes previo a la suspensión perfecta de labores, con la ratio del mismo mes del año anterior, lo cual generalmente correspondía a las variables de los años 2020 y 2021.  

¿Qué pasa si una empresa no se encuentra dentro de los supuestos para aplicar la suspensión perfecta de labores y aplica la medida?

La empresa se expone a que:

  • La Autoridad de Trabajo deje sin efecto la medida de suspensión perfecta de labores.
  • El empleador tenga que abonar a los trabajadores afectados con la medida, las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
  • Se considerará todo el periodo de suspensión indebida, como trabajo efectivo para todo efecto legal.

Para evaluar una medida de suspensión perfecta de labores, te recomendamos:

  • Determinar si la empresa se encuentra dentro de los supuestos para aplicar esta medida, esto es, por la naturaleza de sus actividades y/o por el nivel de afectación económica, pues, a la fecha, podría aplicarla hasta el 02 de octubre de 2021, salvo que se prorrogue la Emergencia Sanitaria.  
  • En el caso del nivel de afectación económica, verificar que el ratio resultante de la comparación de las variables de remuneraciones y ventas del mes previo a la suspensión, se encuentran dentro de los porcentajes determinados por la ley (por ejm: para empresas medianas y grandes con actividades permitidas dentro del Estado de Emergencia, una ratio resultante de 26 puntos porcentuales).
  • Aplicar medidas previas a la suspensión perfecta de labores, esto es otorgar vacaciones, acordar reducciones de sueldo con el personal, entre otras. 

Si necesitas asesoría sobre el tema, contáctate con nuestros especialistas en derecho laboral.