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Suspensión perfecta de labores: Nuevas disposiciones para la determinación de la afectación económica

Alerta Legal | Laboral

5 de abril, 2021

El 01 de abril del 2021, se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 007-2021-TR (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se precisa la definición de nivel de afectación económica a efectos de optar por la suspensión perfecta de labores, ante la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber.

A ese efecto, la mencionada norma incorpora los literales a.3) y b.3) en el numeral 3.2.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, los cuales establecen lo siguiente:

  • Para las empresas cuyas actividades se encuentren permitidas de realizar durante el Estado de Emergencia: Se entenderá para la imposibilidad de aplicación del trabajo remoto o licencia con goce de haber por nivel de afectación económica cuando al comparar (i) el resultado obtenido de la división de las remuneraciones de los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre el nivel de ventas del mes previo en el se adopta la medida, con (ii) el resultado del mismo mes en el año 2019, se obtenga un incremento mayor al 12% para el caso de micro y pequeñas empresas, y 26% para las medianas y grandes empresas.
  • Para las empresas cuyas actividades no se encuentren permitidas de realizar durante el Estado de Emergencia, ya sea de forma total o parcial: Se entenderá para la imposibilidad de aplicación del trabajo remoto o licencia con goce de haber por nivel de afectación económica cuando al comparar (i) el resultado obtenido de la división de las remuneraciones de los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre el nivel de ventas del mes previo en el se adopta la medida, con (ii) el resultado del mismo mes en el año 2019, se obtenga un incremento mayor al 8% para el caso de micro y pequeñas empresas, y 22% para las medianas y grandes empresas.

En ambos casos las definiciones mencionadas serán aplicables para la SPL que tenga lugar a partir del 02 de abril de 2021 en adelante.